REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de junio de 2.009
198° y 149°
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, presentadas ante el Juzgado Distribuidor por la ciudadana OJEDA ELZUGHAYAR ZELA, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-5.279.744, actuando en su nombre y representación de sus hijos ciudadanos AMIR SALOUS ELZUGHAYAR y YAMILY SALOUS ESZUGHAYAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 18.490.255 y V- 18.490.254, respectivamente, asistida por el Abogado ANTONIO GARCIA, Inpreabogado N° 135.709, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, éste tribunal observa que la solicitante no señalo en su libelo de demanda los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes según lo establecido la parte infine del articulo 777 del Código Procedimiento Civil, es por lo que se le impone a la solicitante consigne dichos recaudos y una vez consten en autos los mismos, se proveerá lo conducente, en consecuencia SE LE ORDENA A LOS SOLICITANTES PROCEDAN A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRETHEL Z. MORAN P.


Exp. Nº 40968
SELC/nv/dm
C:\Documents and Settings\tribunal\Mis documentos\04 año 2009\06 JUNIO\Exp 40968 (Corregir para partición ).doc