REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de junio de 2009
199° y 150º

PARTE ACTORA: ELIAS HERNAN CORTES VALLES
ABOGADAS ASISTENTES O APODERADAS: LILIAN MARCHENA ACOSTA, Inpreabogado N° 8228
PARTE DEMANDADA; ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ
ABOGADA ASISTENTE O APODERADA: CARLOS YGUARO, Inpreabogado Nº 86.719. (Defensor Judicial)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE N°: 38243
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (declarar con o sin lugar la demanda de divorcio).
MATERIA: Civil Personas (familia).

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23 de marzo de 2006, con motivo de la demanda de Divorcio (procedimiento contencioso), presentada por el ciudadano ELIAS HERNAN CORTES VALLES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-7.212.475, asistida por la Abogada LILIAN MARCHENA ACOSTA, Inpreabogado N° 8228, contra su cónyuge, ciudadana ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.220.819, de este domicilio. (Folios 01 al 03)
En fecha 05 de abril de 2006, éste Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ, ya identificada, la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público en materia de familia, se dejo constancia que no se libro la compulsa, ni la boleta.- (Folio 11).-
En fecha 22 de abril de 2006, la abogada LILIAN MARCHENA ACOSTA, Inpreabogado N° 8228, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ELIAS HERNAN CORTES VALLES, ya identificado, consigno los fotostatos a los fines de la citación y notificación respectivas. (Folio 12)
En fecha 12 de mayo de 2006, se libro la compulsa y la boleta del Fiscal.- (Folio 13 al 15).
En fecha 31 de mayo de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano: RODERICK RAMIREZ, dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscal doce del Ministerio Público del Estado Aragua, consignado boleta debidamente firmada (Folio 16 y 17)
En fecha 19 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RODERICK RAMIREZ, dejó constancia que fue imposible localizar a la parte demandada, por lo cual consigno compulsa sin firmar.- (Folio 19 al 24)
En fecha 03 de octubre de 2006, la abogada LILIAN MARCHENA, Inpreabogado N° 8228, solicito la citación de la parte demandada por medio de carteles.-(Folio 25)0
En fecha 24 de octubre de 2006, este Tribunal dicto auto acordando la citación de la parte demandada, por medio de carteles. (Folios 26 y 27)
En fecha 02 de noviembre de 2006, la abogada LILIAN MARCHENA, Inpreabogado N° 8228, recibió el cartel de citación librado por este Tribunal. (Folio 28)


En fecha 23 de noviembre de 2006, la abogada LILIAN MARCHENA, Inpreabogado N° 8228, consignó la publicación del Cartel correspondiente, publicado en los diarios EL PERIODIQUITO y EL ARAGÜEÑO, el primero en fecha 18 de noviembre de 2006 y el segundo en fecha 14 de noviembre de 2006 (Folios 29 al 31).
En fecha 17 de enero de 2007, el secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Calle Agustín Codazzi, Anexo 34, Barrio La Cruz, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, domicilio de la parte demandada, ciudadana ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ, ya identificada, y de haber fijado el correspondiente cartel en dicho domicilio. (Folio 32)
En fecha 13 de mayo de 2007, la abogada LILIAN MACHADO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, solicitó al Tribunal designara Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadana ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ, ya identificada. (Folio 33)
En fecha 24 de abril de 2007, este Tribunal designó al Abogado CARLOS YGUARO, Inpreabogado Nº 86.719, Defensor judicial de la parte demandada, ciudadana ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ, ya identificada, ordenando su notificación, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo designado. (Folio 34 y 35)
En fecha 26 de Abril de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la correspondiente Boleta de Notificación al Abogado CARLOS YGUARO, Inpreabogado Nº 86.719, consignó copia debidamente firmada. (Folios 36 y 37).
En fecha 30 de abril de 2007, compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS YGUARO, Inpreabogado N° 86.719, manifestando aceptar el cargo designado, y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona. (Folio 38)
En fecha 03 de mayo de 2007, la abogada LILLIAN MARCHENA, Inpreabogado N° 8228, solicitó al Tribunal se ordenara la citación del Defensor Judicial de la parte demandada.- (Folio 39)
En fecha 20 de junio de 2007, este Tribunal ordenó la citación del abogado CRALOS YGUARO, Inpreabogado 86.71719, en su carácter de defensor Judicial de la parte demandada, ciudadana ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ, identificada en autos. (Folios 40 y 41)
En fecha 11 de Julio de 2007, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la correspondiente compulsa de citación al Abogado CARLOS YGUARO, Inpreabogado N° 86.719, consigno recibo de compulsa debidamente firmada. (Folios 42 y 43)
En fechas 27 de septiembre y 13 de noviembre de 2007, en la oportunidad fijada por este Tribunal, se celebraron el primer y segundo acto conciliatorio, dejándose constancia en ambos, no se hizo presente ni en EL PRIMER ACTO, ni en el segundo la Fiscal del Ministerio Publico, respectivo; Igualmente presente en ambos actos la parte actora, ciudadano ELIAS HERNAN CORTES VALLES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-7.212.475, estando asistido por la Abogada LLILIAN MARCHENA, insistía en seguir la demanda incoada en contra de la ciudadana ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ, ya identificada, se dejo constancia que en ambos actos el Defensor Judicial de la parte demandada estuvo presente .(Folios 44 y 45).
En fecha 23 de noviembre de 2007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, se celebró el acto de la contestación de la demandada, se dejó constancia que la parte demandada, ciudadana ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ, ya identificada, no compareció ni por si, ni por Apoderado alguno a dar contestación a dicha demanda y que la parte actora, ciudadano ELIAS HERNAN CORTES VALLES, ya identificado, estuvo asistido por la Abogada LILIAN MARCHENA, ya identificada, insistía en seguir en la misma. (Folio 46)
En fecha 23 de noviembre de 2007, compareció el abogado CARLOS YGUARO, ya identificado, presentó escrito de contestación de la demanda (Folios 47 al 50).-
En fecha 14 de diciembre de 2007, la abogada LILIAN MARCHENA, presento escrito de promoción de pruebas. (Folio 51)
En fecha 11 de enero de 2008, este Tribunal practicó cómputo y acordó agregar a los autos el escrito de pruebas promovidas por la Apoderada judicial de la parte actora. (Folios 52 al 52)
En fecha 18 de enero de 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la Apoderada de la parte actora y fijó la oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 60)
En fecha 25 de enero de 2008, compareció la ciudadana MARIA EUGENIA OLIVERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.752.415, rindió declaración testifical por ante este Tribunal. (Folios 61 y 62)
En fecha 25 de enero de 2008, se dejo constancia que no compareció la testigo RAQUEL ELENA JIMENEZ BARRERA. (Folio 63)
En fecha 25 de enero de 2008, se dejó constancia que no compareció el testigo FEDERICO GONZALEZ. (Folio 64)
En fecha 29 de enero de 2008, compareció la abogada LILIAN MARCHENA, ya identificada, solicitó se fije nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos RAQUEL ELENA JIMENEZ BARRERA y FEDERICO GONZALEZ (Folio 65)
En fecha 07 de febrero de 2008, se ordeno y se practico cómputo, se fijo oportunidad para la comparecencia de los testigos RAQUEL ELENA JIMENEZ BARRERA y FEDERICO GONZALEZ (Folio 66 y 67).-
En fecha 11 de marzo de 2008, compareció la ciudadana RAQUEL ELENA JIMÉNEZ BARRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 7.253.048, rindió declaración testifical por ante este tribunal. (Folio 68 y 69).
En fecha 11 de marzo de 2008, se dejó constancia que no compareció el testigo FEDERICO GONZALEZ. (Folio 670
En fecha 5 de agosto de 2008, compareció la abogada LILIAN MARCHENA, ya identificada, solicitó a este Tribunal abocamiento en la presente causa (Folio 71)
En fecha 16 de septiembre de 2008, quien suscribe Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, se aboco al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de la parte demandada, se libro boleta. (Folio 72 y 73)
En fecha 22 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal ANDY SALAZAR, consignó la boleta debidamente firmada por el Defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 75)
En fecha 17 de noviembre de 2008, se fijo lapso para dictar sentencia (Folio 76)
En fecha 22 de abril de 2009, compareció la abogada LILIAN MARCHENA, ya identificada, solicito se dicte sentencia en el presente juicio
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:






CAPITULO I
MOTIVA
1.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:

De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:
1.- Que en fecha 26 de marzo de 1983, contrajo matrimonio civil con la demandada, por ante la antigua Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ahora Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua
2.- Que desde el principio de su unión matrimonial con la ciudadana ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ, ya identificada, fijaron su domicilio conyugal en la casa marcada N° 12 (Anexo), ubicada en el Pasaje Bella Vista, El Limón Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, donde las relaciones no se mantuvieron armoniosas, su cónyuge, no cumplió con sus obligaciones y deberes con el esposo.- Procrearon de esa unión dos hijos que ahora son mayores de edad. Que en fecha 24 de diciembre de 2009, la ciudadana ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ, le grito a su conyugue ciudadano ELIAS HERNAN CORTES VALLES, “que si no hay regalos, ni fiesta de navidad, te vas de aquí”, lo cual en efecto cumplió y hecho a su esposo del hogar común, y cambio la cerradura de la puerta de acceso a la casa, casa ésta que servia de hogar conyugal, quedándose desde entonces el ciudadano ELIAS HERNAN CORTES VALLES, abandonado del hogar, mandando la cónyuge toda su ropa en una maleta con sus hijos a la casa donde ahora vive el ciudadano ELIAS.-
3.- Que en virtud de tales circunstancias, el ciudadano ELIAS HERNAN CORTES VALLES, ya identificado, demanda a su cónyuge, ciudadana ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ, igualmente identificada, en base a la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, por abandono, los excesos , sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
2.- PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:
Se observa que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, es decir, el día 23 de noviembre de 2007, ésta no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representara, tal y como se evidencia al folio 44 del presente Expediente, y con lo cual se entiende contradicha la pretensión en todas sus partes, conforme a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.- Cursante a los folios 47 al 50, se evidencia un escrito de contestación, efectuado por el Abogado Carlos Yguaro, Inpreabogado N° 86.719, pero no consta en autos a que hora se recibió, dejando el abogado expresa constancia que fue imposible localizar a la parte demandada.-,Sin embargo el referido abogado defensor manifiesta entre otras cosas, lo siguiente:
“....Por estas razones de ausencia de la demandada ciudadana MARIA ELENA EGUI, en su representación Rechazo, contradigo en cada una de sus partes, tanto los hechos como el derechota demandada que por Divorcio con fundamento abandono voluntario y ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada en contra de mi representada ya que no puedo tenerlos como ciertos o verdaderos…”
CAPITULO II
DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:
PRIMERO: Con respecto a la documental cursante al folio 08 del Expediente, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 26 de marzo de 1983, contrajo matrimonio civil con la demandada, por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, quedando asentada bajo el acta N° 135, Tomo A, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1983. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Con respecto a las declaraciones de las ciudadanas MARIA EUGENIA OLIVERO DE HERNANDEZ y RAQUEL ELENA JIMENEZ BARRERA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.752.415, y V-7.253.048, respectivamente, promovidas por la parte actora, este Tribunal en virtud de que las declaraciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por ellas mencionados y que se analizarán al resolver sobre la procedencia de las pretensiones, y al efecto se pasa a transcribir parte de la declaración de la primera de las testigos, así:
“... SEGUNDO: Diga la testigo si es cierto y le costa que la señora ALBA GARDENIA GUZMÁN PÉREZ, frecuentemente dejaba de atender sus obligaciones y deberes, para con su esposo ELÍAS HERNÁN CORTES VALLES, no atendiéndole en la preparación de su comida, ni, en el lavado y planchado de su ropas y si es cierto y le consta que por esta circunstancia el señor CORTÉZ VALLES, ocupaba personalmente del lavado y planchado de su ropa y de preparar sus alimentos?, Contestó:” Si, es cierto y me consta que la señora ALBA, no cumplía con sus obligaciones, y desatendía a su esposo y también es cierto y me consta que el señor CORTES, se prepara su comida y lavaba y planchaba su ropa”; TERCERO: Diga la testigo si es cierto y le consta que el día 24 de diciembre del año 1999, la señora ALBA GARDENIA GUZMÁN, hecho del hogar conyugal, que tenían constituido en el pasaje Bella Vista, anexo 12-A , Sector Arias Blanco El Limón, en esta ciudad de Maracay, a su esposo ELÍAS HERNÁN CORTES VALLES, y si es cierto y le consta que desde ese mismo día le cambio la cerradura, a la única puerta de acceso a la casa que le servia de sede del hogar, impidiéndole desde ese mismo día a su esposo el acceso al hogar conyugal común?, Contestó:”Con respecto a la primera parte si es cierto y me consta , que el 24 de diciembre de 1999, la señora ALBA GARDENIA GUZMÁN, hecho de la casa a su esposo ELÍAS HERNÁN CORTES VALLES, donde tenían su hogar conyugal, y en cuanto a la segunda parte de la pregunta, si es cierto y me consta que cambio la cerradura de la puerta de la casa donde tenían se hogar conyugal”. CUARTO: Diga la testigo si es cierto y le consta que por las circunstancias antes referidas el señor ELÍAS HERNÁN CORTES VALLES, tubo que pasar y dormir esa noche de navidad del año 1999, en un galpón donde tenia un pequeño negocio ubicado a pocos metros de su residencia conyugal?. Contestó:”Si es cierto y me consta que por las circunstancias mencionadas anteriormente, el señor ELÍAS HERNÁN CORTES VALLES, paso esa noche de navidad en un galpón donde funcionaba su negocio, a pocos metros de su residencia conyugal”; QUINTO: Diga la testigo si es cierto y le consta que al siguiente día 25 de diciembre del año 1999, se presentaron al galpón las dos hijas del señor ELÍAS HERNÁN CORTES VALLES y de la señora ALBA GARDENIA GUZMÁN, a llevarle un maleta con su ropa y unos enceres persónales, que se la enviaba su esposa?, Contestó:”Si es cierto y me consta que las dos niñas se presentaron el 25 de diciembre al galpón con una maleta , que se la mandaba su esposa”; SEXTO: Diga la testigo si es cierto y le consta que desde el día 25 de diciembre del año 1999, la señora ALBA GARDENIA GUZMÁN, corto definitivamente y para siempre toda relación con el señor ELÍAS HERNÁN CORTES VALLES, y si es cierto y le consta que se negó a escucharlo, para tener una reconciliación?. Contestó:”Si es cierto y me consta que a partir de esa fecha la señora ALBA, no quiso tener ninguna relación con el señor ELIAS y también me consta que no quiso tener ningún tipo de trato para una posible reconciliación ”.”.

De igual manera se transcribe parte de la declaración de la segunda testigo, así:
“… SEGUNDO: Diga la testigo si es cierto y le costa que la señora ALBA GARDENIA GUZMÁN PÉREZ, frecuentemente dejaba de atender sus obligaciones y deberes, para con su esposo ELÍAS HERNÁN CORTES VALLES, no atendiéndole en la preparación de su comida , ni, en el lavado y planchado de su ropas y si es cierto y le consta que por esta circunstancia el señor CORTÉZ VALLES, ocupaba personalmente del lavado y planchado de su ropa y de preparar sus alimentos?, Contestó:”Si, es cierto”; TERCERO: Diga la testigo si es cierto y le consta que el día 24 de diciembre del año 1999, la señora ALBA GARDENIA GUZMÁN, hecho del hogar conyugal, que tenían constituido en el pasaje Bella Vista, anexo 12-A , Sector Arias Blanco El Limón, en esta ciudad de Maracay, a su esposo ELÍAS HERNÁN CORTES VALLES, y si es cierto y le consta que desde ese mismo día le cambio la cerradura, a la única puerta de acceso a la casa que le servia de sede del hogar, impidiéndole desde ese mismo día a su esposo el acceso al hogar conyugal común?, Contestó:”Si, es cierto”. CUARTO: Diga la testigo si es cierto y le consta que por las circunstancias antes referidas el señor ELÍAS HERNÁN CORTES VALLES, tubo que pasar y dormir esa noche de navidad del año 1999, en un galpón donde tenia un pequeño negocio ubicado a pocos metros de su residencia conyugal?, Contestó:”Si, es cierto”; QUINTO: Diga la testigo si es cierto y le consta que al siguiente día 25 de diciembre del año 1999, se presentaron al galpón las dos hijas del señor ELÍAS HERNÁN CORTES VALLES y de la señora ALBA GARDENIA GUZMÁN, a llevarle un maleta con su ropa y unos enceres persónales, que se la enviaba su esposa?, Contestó: “Si eso es cierto”. SEXTO: Diga la testigo si es cierto y le consta que desde el día 25 de diciembre del año 1999, la señora ALBA GARDENIA GUZMÁN, corto definitivamente y para siempre toda relación con el señor ELÍAS HERNÁN CORTES VALLES, y si es cierto y le consta que se negó a escucharlo, para tener una reconciliación?, Contestó:”Si, es cierto”. SÉPTIMO: Diga la testigo por que son ciertos y le constan los hechos que ha expresado en el interrogatorio?, Contestó:”Porque yo era vecina, y por lo tanto presencié todos los hechos…”
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES
DE LA DEMANDA:
PRIMERO: Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, el Tribunal observa:
La doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.
El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.
En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos: MARIA EUGENIA OLIVERO DE HERNANDEZ y RAQUEL ELENA JIMENEZ BARRERA, antes transcritas, en las respuestas a las preguntas TERCERA, CUARTA y QUINTA, las mismas afirman que el ciudadano ELIAS HERNAN CORTES VALLES, está separado de su cónyuge, ciudadana ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ, desde hace más de 9 años, y que ésta no siguió viviendo con la referida ciudadana, por el abandono del hogar. Configurantes de hechos y omisiones irrefutables a la parte demandada como abandono que imposibilito la vida en común y hace procedente la pretensión de la parte actora, y así se declara y decide.
SEGUNDO: Se observa que no consta en autos que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, haya efectuado actuación alguna en el presente expediente.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: ELIAS HERNAN CORTES VALLES, contra la ciudadana: ALBA GARDENIA GUZMAN PEREZ,, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de marzo de 1983, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, quedando asentada bajo el acta N° 135, Tomo A, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1983..
Liquídese y pártase la comunidad de gananciales.
Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas y costos procésales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dos días del mes de junio del año Dos Mi nueve (02-06-2009).-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se libraron las boletas ordenadas.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA


Exp. Nº 38243
SELC/nv/bc
Maquina 7