REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de junio de 2.009
199 y 150°
SOLICITANTE: ANA MARIA ARGUIZONES PALAMA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): VENTURINO SOMMA, Inpreabogado N° 22.834.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
EXPEDIENTE: 39958-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 03 de Abril de 2008, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ANA MARIA ARGUIZONES PALAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.989.731, y de este domicilio, asistido por la abogada VENTURINO SOMMA, Inpreabogado N° 22.834, por ante este Juzgado en su carácter de Juzgado Distribuidor.-
En fecha 03 de abril de 2008, la presente causa fue distribuida a este Juzgado. (Folio 6).
En fecha 07 de abril de 2008, se le dio entrada en este Juzgado a la presente causa. (Folio 07).-
En fecha 13 de mayo de 2008, se le ordenó a la solicitante consignara copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar. (Folio 8)
En fecha 29 de enero de 2009, la solicitante consignó el recaudo solicitado por este Tribunal. (Folios 9 al 13)
En fecha 13 de febrero de 2009, quien suscribe, Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, se aboco al conocimiento de la presente causa.- (Folio 13)
En fecha 13 de febrero de 2009, se admitió la misma fue ordenada y practicada la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su segundo apellido como: “PALAMAR”, cuando en realidad es: “PALAMA”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó Copia Certificada de su Acta de nacimiento a corregir, igualmente produjo copias fotostáticas de su Cédula de identidad, elementos probatorios estos que se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta su Acta de nacimiento bajo el Nº 389, Tomo único, del año 1975, expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, que en el Acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARIA ARGUIZONES PALAMA, evidentemente existe un error material en la trascripción del segundo apellido .-
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana ANA MARIA ARGUIZONES PALAMA, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al antiguo Director de la Prefectura del Municipio Bolívar Capital San Mateo del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual esta asentada bajo el Nº 389, Tomo único, del año 1975, de la ciudadana: ANA MARIA ARGUIZONES PALAMA, ya identificada, a fin de que donde se encuentra asentado su primer segundo como: “PALAMAR”, debe asentarse: “PALAMA ”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos días del mes de junio de dos mil nueve (02-06-2009).-Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/bc
Exp N° 39958
Maquina 7
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