REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de junio de 2009
198° y 150°

PARTE ACTORA: NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA
APODERADO JUDICIAL O ABOGADOS ASISTENTES: HUMBERTO JOSE MORENO NADAL Inpreabogado N°. 99.784
PARTE DEMANDADA: HUGO DE JESUS MORENO MARTINEZ.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MIRTHA EMELY JAÉN DE TRUJILLO, Inpreabogado N°. 80.377
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: 39.671.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones con motivo de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.511.827 y de éste domicilio, asistida por el Abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, Inpreabogado Nº 99.784, contra el ciudadano HUGO DE JESUS MORENO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.310.066, y de este domicilio. (Folios 01 al 8).
En fecha 21 de noviembre de 2007, éste Tribunal admitió la demanda presentada por la ciudadana NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA, antes identificada, y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano HUGO DE JESUS MORENO MARTINEZ, antes identificado, y notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de la presente demanda, así mismo la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber librado la compulsa y la boleta al fiscal. (Folio 10 al 12).
En fecha 19 de diciembre de 2007, la ciudadana NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA, asistida por el Abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, antes identificados, realizo corrección a su libelo de demanda y en esta misma fecha otorgo poder a pud-acta al abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, antes identificada. (13 y 14)
En fecha 19 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del demandado ciudadano HUGO DE JESUS MORENO MARTINEZ. (Folios 15 y 16).
En fecha 31 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de consignar la compulsa librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público debidamente firmada. (Folios 17 y 18).
En fecha 18 de febrero de 2008, no se logro celebró el primer acto conciliatorio, por cuanto la actora fue victima de un hecho delictivo y no tenia documentación alguna para demostrar su identidad, apertura una articulación probatoria de ocho (08) días para que la misma demostrara su identidad. (Folio 19 al 20).
En fecha 26 de febrero de 2008, la ciudadana NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA, antes identificada, consigno escrito de prueba y sus anexos por la articulación de las mismas aperturada en fecha 18/02/2008. (Folio 22 al 23)
En fecha 11 de marzo de 2008, este tribunal practicó computo de los días de despachos transcurridos, en esa misma fecha por medio de auto se agrego a los autos y se admitió el escrito de pruebas consignado por la referida ciudadana. Igualmente se sentencia en la misma fijándose la oportunidad para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio. (Folio 25 al 27)
En fecha 14 de marzo de 2008, se celebro el primer acto conciliatorio. (Folio 28)
En fecha 12 de abril de 2008, el abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicito la corrección del nombre de la demandante en la sentencia de incidencia dictada en fecha 11-3-2008. (Folio 29)
En fecha 29 de abril de 2008, se celebro el segundo acto conciliatorio. (Folio 30)
En fecha 09 de mayo de 2008, se celebro el acto de contestación a la demanda en la cual la parte demandada admite y conviene en todas y cada una de sus partes y consigna escrito de contestación, así mismo ambas partes solicitaron no se abriera articulación probatoria y se sentenciara la causa, a lo que este Tribunal niega la auto composición solicitado por cuanto el actor tiene la carga de demostrar los hechos esgrimidos en la demanda. (Folio 32 y 34)
En fecha 01 de agosto de 2008, el abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicito el abocamiento de quien suscribe a la presente causa. (Folio 36 y 36)
En fecha 17 de septiembre de 2008, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 37)
En fecha 25 de septiembre de 2008, la secretaria de este Tribunal por medio de nota de secretaria dejo constancia de haber recibido escrito de pruebas. (Folio 38)
En fecha 27 de octubre de 2008, se practicó computo de los días de despacho y se agrego a los autos el escrito de pruebas consignado por la parte. (Folio 39 al 45)
En fecha 03 de noviembre de 2008, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y fijo la oportunidad para la presentación de los testigos a rendir declaración. (Folio 47)
En fecha 07 de noviembre de 2008, se deja constancia que los ciudadanos YANIBETH ELISETH GARCIA FRANCOIS, YUDEINNYS NOREIDYS PEREZ LOPEZ, DILCIA NAZARETH FARIAS ACOSTA e IRIS MARBELLA LANDAETA, no se presentaron a rendir declaraciones. (Folio 47 al 50)
En fecha 07 de noviembre de 2008, el abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicito nueva oportunidad para la presentación de los testigos. (Folio 51)
En fecha 20 de noviembre de 2008, este tribunal por medio de auto fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora. (Folio 52)
En fecha 27 de noviembre de 2008 se deja constancia que la ciudadana YANIBETH ELISETH GARCIA FRANCOIS no se presento a rendir declaración alguna, así mismo en esa misma fecha se dejó constancia que fue presentada la ciudadana YUDEINNYS NOREIDYS PEREZ LOPEZ a rendir declaración testifical. (Folio 53 y 54)
En fecha 02 de diciembre de 2008 se deja constancia que la ciudadana DILCIA NAZARETH FARIAS ACOSTA no se presento a rendir declaración alguna, así mismo se deja constancia que la ciudadana IRIS MARBELLA LANDAETA si asistió a rendir declaración testifical, así mismo fue solicitado en la ultimas de las declaraciones se fijara nueva oportunidad para las testigos faltantes y en esta misma fecha el tribunal fija nueva oportunidad. (Folio 53 al 57)
En fecha 08 de diciembre de 2008 se deja constancia que fue presentada la ciudadana YANIBETH ELISETH GARCIA FRANCOIS, a rendir declaración testifical y la ciudadana DILCIA NAZARETH FARIAS ACOSTA no se presento. (Folio 58 y 59)
En fecha 07 de abril de 2009, el abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicito se dictara sentencia en la presente causa. (Folio 60)
En esta misma fecha el tribunal ordeno la corrección de la foliatura del presente expediente y la secretaria dejó constancia de ello.(Folio 61)

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados que muchos casos obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
MOTIVA
1.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:

De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:
1.- Que la ciudadana NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA, contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano HUGO DE JESUS MORENO MARTINEZ, ambos ya identificados, por ante el Director del Registro Civil de la Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 26/08/2006.
2.- Que durante los primeros meses de la unión conyugal entre ella y su cónyuge, todo transcurrió normalmente bajo un clima de armonía y comprensión, pero que a partir de diciembre de 2006, comenzó asumir una conducta prepotente y de constante ausencia, haciendo ver antes su familiares, amigos y conocidos que llevaban una vida común plena, hasta que el día 05/01/2007 el ciudadano HUGO DE JESUS MORENO MARTÍNEZ, opto por irse voluntariamente de la casa, es decir que sin razón justificada abandono el domicilio conyugal.
3.- Que la conducta manifestada por su cónyuge a quedado subsumida en la en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.


2.- PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:

Se observa que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, es decir, el día 30 de marzo de 2006, este consigno escrito de contestación a la demanda, y que De acuerdo a los hecho expresados por la parte demandada en su en su escrito, puede resumirse su pretensión, así:
1.- Que el ciudadano HUGO DE JESÚS MORENO MARTÍNEZ, antes identificado admitió en su totalidad los hechos en los cuales la actora ciudadana NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA, antes identificada, fundamenta su pretensión.
2.- Que el ciudadano HUGO DE JESÚS MORENO MARTÍNEZ, antes identificado convino en su todas y cada uno de los hechos en los cuales la actora ciudadana NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA, antes identificada, fundamenta su pretensión.
CAPITULO II
DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:
PRIMERO: Con respecto a la documental cursante al folio 07 del Expediente, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 26 de agosto de 2.006, contrajo matrimonio civil por ante el director del Registro Civil de la Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua, anotada el acta bajo el Nº 33, del año 2.006. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos IRIS MARBELLA LANDAETA y YANIBETH ELISETH GARCIA FRANCOIS, promovidas por la parte actora, este Tribunal en virtud de que las declaraciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por ellos mencionados y que se analizarán al resolver sobre la procedencia de las pretensiones, y al efecto se pasa a transcribir parte de la declaración del primero de los testigos, así:



De igual manera se transcribe parte de la declaración del segundo testigo, así:

“…PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA y HUGO MORENO MARTÍNEZ desde hace aproximadamente 10 años? CONSTESTO: Si. SEGUNDA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano HUGO DE JESÚS MORENO MARTINEZ se ausentaba periódicamente del domicilio conyugal y hasta que un día sin previo aviso lo hizo de manera definitiva abandonando a su conyugue ciudadana NORELYS ACOSTA PEÑA? CONTESTO: Si. TERCERA: ¿ Diga la testigo si puede dar razones fundadas de lo dicho anteriormente y como tuvo conocimiento de todo lo anteriormente afirmado en este interrogatorio? CONTESTO: bueno porque yo soy vecina de ella y visito mucho su casa. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento en que fecha o cuando aproximadamente el ciudadano HUGO DE JESUS MORENO MARTINEZ, abandono voluntariamente el hogar compartido con la ciudadana NORELYS ACOSTA PEÑA? CONTESTO: Eso fue el 5 de Enero del 2007, agarro su maleta y se fue…”
“…PRIMERO: Diga la Testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA desde hace mas de Diez (10) años? CONSTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación por mas de cinco (05) años al ciudadano HUGO DE JESÚS MORENO MARTINEZ? CONTESTO: Si. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA y el ciudadano HUGO DE JESÚS MORENO MARTINEZ contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis de agosto del año dos mil seis (26-08-2006), por ante la Jefatura Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua? CONTESTO: Si. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano HUGO DE JESÚS MORENO MARTINEZ, se ausentaba periódicamente y reiteradamente del domicilio conyugal que mantenía con la ciudadana NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA? CONTESTO: Si. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano HUGO DE JESÚS MORENO MARTINEZ abandonó en fecha cinco de enero de dos mil siete (05-01-2007) el domicilio conyugal que mantenía junto a la ciudadana NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA, sin que hasta la presente fecha se haya reanudado la relación marital entre ambos? CONTESTO: Si”…”


CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES
DE LA DEMANDA:
PRIMERO: Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, el Tribunal observa:
La doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.
El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.
En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos: IRIS MARBELLA LANDAETA y YANIBETH ELISETH GARCIA FRANCOIS

, antes transcritas, en las respuestas a las preguntas, respectivamente, la primera depone lo siguiente a las preguntas: 1) y 2) “Si” la” 3) “bueno porque yo soy vecina de ella y visito mucho su casa” y 4) “Eso fue el 5 de Enero del 2007, agarro su maleta y se fue”, con respecto a la segunda testigo esta depone lo siguiente: 1) al 5) “Si”.
SEGUNDO: Se observa que no consta en autos que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, haya efectuado actuación alguna en el presente expediente.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.511.827 y de éste domicilio, contra su cónyuge ciudadano: HUGO DE JESUS MORENO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.310.066, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de Agosto del 2.006, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Magdalena, Municipio Zamora del Estado Aragua, anotada el acta bajo el Nº 33, del año 2.006.
Liquídese y pártase la comunidad de gananciales.
Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas y costos procésales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres día del mes de junio de dos mil nueve (03-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se libraron las boletas de notificación.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
SELC/nv/José
Exp. Nº 39.671
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\06 JUNIO 2009\03-06-2009\Exp 39671 (Sentencia Divorcio Ordinario con boleta).doc