REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Junio de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: FREDDY DE LAS MERCEDES UZCATEGUI MONTENEGRO y ENEIDA VICENTA BOLIVAR BENAVIDES.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: GINNY JHENARETH MATOS MUÑOZ, Inpreabogado Nº 94.097.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40.096
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 22 de Mayo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos FREDDY DE LAS MERCEDES UZCATEGUI MONTENEGRO y ENEIDA VICENTA BOLIVAR BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.254.584 y V-7.258.148, respectivamente, asistidos por la Abogado GINNY JHENARETH MATOS MUÑOZ, Inpreabogado Nº 94.097.-
Admitida como fue la misma en fecha 23 de Septiembre de 2008. Folio (06).
En fecha 09 de Diciembre de 2008, mediante diligencia el ciudadano FREDDY DE LAS MERCEDES UZCATEGUI MONTENEGRO, confiere poder APUD ACTA, a la Abg. GINNY JHENARETH MATOS MUÑOZ, Inpreabogado Nº 94.097. (Folio 07).
En fecha 02 de Marzo de 2009, este Tribunal libra oficio al Fiscal del Ministerio Público (Folio 08 y 09).
En fecha 12 de Marzo de 2009, el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. Folio (10 y 11).
En fecha 17 de Marzo de 2009, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público y no hizo objeción alguna a la presente solicitud folio (12).


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de Septiembre de 1985, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos FREDDY DE LAS MERCEDES UZCATEGUI MONTENEGRO y ENEIDA VICENTA BOLIVAR BENAVIDES, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 14 de Septiembre de 1985, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 946, Tomo 5to, año 1985, de los Libros, llevado por el Registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Tres días del mes de Junio de dos mil nueve (03-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
SELC/nv/jht
Exp. Nº 40.096
Maquina 16