REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Junio de 2.009
198 y 150°
SOLICITANTES: ARIANA ANDREINA TISO BUAIZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, Inpreabogado N° 53.353
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva, Declarada con lugar
EXPEDIENTE: 39.747.
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 10 de Diciembre de 2007, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana ARIANA ANDREINA TISO BUAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.793.502, y de este domiciliado, asistida por la abogado MARIA ISABEL GIMÉNEZ BERRIOS, Inpreabogado N° 53.353. (Folios 01 al 07).
En fecha 20 de Diciembre de 2007, se admitió y se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no se libro la boleta por no tener los fotostatos. (Folio 10).
En fecha 14 de Marzo de 2008, comparece la ciudadana Abg. MARIA ISABEL GUIMENEZ BERRIOS, Inpreabogado Nº 53.353, quien mediante diligencia consigno copias simples del expediente, para su certificación y notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 11)
En fecha 10 de Abril de 2008, el Tribunal libra oficio al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12 y 13)
En fecha 18 de Abril de 2008, el alguacil de éste Juzgado consigno el oficio de notificación firmado y sellado por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 14 y 15)
En fecha 18 de Abril de 2008, comparece por ante el Tribunal la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, y no hizo objeción alguna a la presente solicitud. (Folio 14)
En fecha 01 de Agosto de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ARIANA ANDREINA TISO BUAIZ, asistida en este acto por la Abg. MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, Inpreabogado Nº 53.353, solicitando el avocamiento y solicitando que se le oficie a la ONIDEX folio (17).
El día 02 de Octubre de 2008, se ABOCO el nuevo Juez al conocimiento de la causa y se libro oficio a la ONIDEX folio (19 y 20).
El día 05 de Febrero de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ARIANA ANDREINA TISO BUAIZ, debidamente asistida en este acto por la Abg. MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, Inpreabogado Nº 53.353, consignando mediante diligencia los datos foliatorios folios (21 al 23).
El día 27 de febrero de 2009, el Tribunal libra oficio al Fiscal Doce del Ministerio Publico folio (24 y 25).
El día 20 de Mayo de 2009, el alguacil de este juzgado consigno oficio debidamente firmado por el Fiscal Doce del Ministerio Publico folio (26 y 27).
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, donde se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se estampo la nota marginal de que fue reconocida por su madre ARIANA ANDREINA TISO BUAIZ, donde se cometió un error material en el numero de cedula de su madre, es decir, quedo asentado en el registro civil del Municipio Sucre del Estado Aragua con Nº “9.643.329” y en el Registro Principal con el N° “9.643.224” siendo el correcto “9.643.229”, por ende hubo un cambio de números “329”, “224”, por el numero “229”.
SEGUNDO: Que la solicitante consigno original de la partida de nacimiento a corregir, donde se observa el error en la nota marginal con respecto a la cedula de identidad de su madre, estos elementos probatorios se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho en el Libro Nº 902, del año 1989, se encuentra asentada una partida con el Nº 902, Tomo 2, año 1989, donde se puede observar que el numero de la cedula de su Madre no es 9.643.329 y 9.643.224, sino 9.643.229, por ende no existe un error sino una omisión con respecto al numero de cedula, no es “9.643.329” ni “9.643.224” el correcto es “9.643.229”.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana ARIANA ANDREINA TISO BUAIZ, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 902, Año 1989, tomo 2, año 1989, de la ciudadana ARIANA ANDREINA TISO BUAIZ, a fin de que donde se encuentra asentado la cedula de identidad de su madre “9.643.329 y 9643.224” debe asentarse “9.643.229”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Cuatro días del mes de Junio de dos mil nueve. (04-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
Exp N° 39.747
SELC./NV./jht