REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Junio de 2.009
198 y 150°
SOLICITANTES: MARITZA COROMOTO NAVAS MORILLO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): SANDRA C. ROMERO DUQUE, Inpreabogado N° 49.609
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva, Declarada con lugar
EXPEDIENTE: 40.806
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 12 de Febrero de 2009, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana MARITZA COROMOTO NAVAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.551.669, y de este domiciliado, asistida por el abogado SANDRA C. ROMERO DUQUE, Inpreabogado N° 49.609. (Folios 01 al 03).
En fecha 26 de Marzo de 2009, se admitió y se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. (Folio 23).
En fecha 22 de Abril de 2009, consignan los fotostatos para la elaboración de la notificación del fiscal, en esta misma fecha se libra el oficio a la fiscal del ministerio publico. (Folio 24 y 25)
En fecha 19 de Mayo de 2009, el alguacil consigna la notificación debidamente firmada por la fiscal. (Folio 26 y 27).
En fecha 26 de Mayo de 2009, comparece la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, y no hace objeción al proceso. (Folio 28)
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, donde se refiere a que en su Acta de Nacimiento, donde se cometió un error material en el apellido de su madre, es decir, quedo asentado como “MURILLO” siendo lo correcto “MORILLO”, por ende hubo un cambio de la letra “U”por la letra “O”.
SEGUNDO: Que la solicitante consignó Planilla de Datos Foliatorios donde se lee correctamente el apellido de su madre, igualmente consigna copia certificada del Acta de Matrimonio donde se lee correctamente el Apellido de su madre: CANDIDA ROSA MORILLO; igualmente consigno copia de la Sentencia de divorcio donde se lee correctamente su Madre: CANDIDA ROSA MORILLO; igualmente consigno copia simple de la cedula de identidad de su madre donde se lee correctamente el nombre de su madre: CANDIDA ROSA MORILLO, asimismo consigno original de la partida de nacimiento a corregir, donde se observa el error con respecto al apellido de su madre, estos elementos probatorios se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho bajo el acta N° 1850, tomo 02, del año 1955, donde se puede observar que el apellido de su madre no es MURILLO, sino MORILLO, por ende no existe un error sino una omisión con respecto al apellido, no es “MURILLO” lo correcto es “MORILLO”.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana MARITZA COROMOTO NAVAS MORILLO, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1850, tomo 02, Año 1955, de la ciudadana MARITZA COROMOTO NAVAS MORILLO, a fin de que donde se encuentra asentado el apellido “MURILLO” debe asentarse “MORILLO”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Cuatro días del mes de Junio de dos mil nueve. (04-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
SELC./NV./jht