REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES:CARMEN TERESA QUINTERO CUEVAS Y JOSE GREGORIO SERRANO CARDOZO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: FRANCIS FIGUERA Y HERNAN VERNAEZ Inpreabogado Nros. 132.078. y 132.079.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40164.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17-06-2.008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos CARMEN TERESA QUINTERO CUEVAS Y JOSE GREGORIO SERRANO CARDOZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-7.230.046 y N° V-7.218.070 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio FRANCIS FIGUERA Y HERNAN VERNAEZ Inpreabogado Nros. 132.078. y 132.079. Admitida como fue la misma en fecha 29 de Julio de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 13 de Mayo del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 17 de Septiembre de 1988, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión matrimonial procrearon una (1) hija, mayor de edad, que lleva por nombre, ROXANNA NAIVETH, nacida el veintiséis (26) de marzo de 1.989 de diecinueve (19) años de edad. Y dejaron constancia de haber adquirido bienes, los cuales se liquidaran en su debida oportunidad mediante acuerdo entre las partes. En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CARMEN TERESA QUINTERO CUEVAS Y JOSE GREGORIO SERRANO CARDOZO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 17 de Septiembre de 1.988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 10.88, año 1.988, de los libros de matrimonios llevados ante la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco días del mes de Junio de dos mil nueve (05-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 40.164
SELC/nv/if
Maquina 4