REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JOSEFA ELENA BLONDELL DE SANDOVAL y JOSE ALBERTO SANDOVAL MOTA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARIANNIE, Inpreabogado Nos. 121.539
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.672
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16-02-2.009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JOSEFA ELENA BLONDELL DE SANDOVAL y JOSE ALBERTO SANDOVAL MOTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-4.884.811 y N° V-4.361.941, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSSY OCHOA, Inpreabogado Nos. 121.539
Admitida como fue la misma en fecha 29 de Enero de 2.009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 13 de Mayo del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 09 de Diciembre de 1975, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando de esta unión que no procrearon hijos, y dejaron constancia de haber adquirido los siguientes bienes una (1) casa, dos (2) vehículos, muebles y enseres propios del hogar los cuales se liquidaran en su debida oportunidad mediante acuerdo entre las partes. en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSEFA ELENA BLONDELL DE SANDOVAL y JOSE ALBERTO SANDOVAL MOTA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 09 de Diciembre de 1975, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 195, año 1.975, de los libros de matrimonios llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco días del mes de Junio de dos mil nueve (05-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 40.672
SELC/nv/if
Maquina 4