REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de junio de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: IULIA NAKARID ZAMBRANO MARTÍNEZ y CESAR AUGUSTO PARRA CAMPOS..
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): SILVIA SUN-YÉ ZAMBRANO, HADYS FLAMARY MÁRQUEZ MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 94.510 y 52.123, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
EXPEDIENTE N°: 39.780
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibida y vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2009 suscrita por los ciudadanos IULIA NAKARID ZAMBRANO MARTINEZ y CESAR AUGUSTO PARRA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.430.476, y V-14.628.790, asistidos por la Abogado GLADYS FLAMARY MÁRQUEZ MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 52.123, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fechas 17/01/2008, por los ciudadanos IULIA NAKARID ZAMBRANO MARTINEZ y CESAR AUGUSTO PARRA CAMPOS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada SILVIA SUN-YÉ ZAMBRANO, Inpreabogado N° 94.510.- (Folios 01 al 05).
En fecha 12 de febrero de 2008, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 02 de abril de 2.009, los ciudadanos IULIA NAKARID ZAMBRANO MARTINEZ y CESAR AUGUSTO PARRA CAMPOS, ya identificados, estando asistida por la Abogada por la Abogado GLADYS FLAMARY MÁRQUEZ MARTÍNEZ, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ellos. (Folio 09)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2008, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: IULIA NAKARID ZAMBRANO MARTINEZ y CESAR AUGUSTO PARRA CAMPOS, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 02 de abril de 2.009, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 12 de febrero de 2008, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: IULIA NAKARID ZAMBRANO MARTINEZ y CESAR AUGUSTO PARRA CAMPOS, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos IULIA NAKARID ZAMBRANO MARTÍNEZ y CESAR AUGUSTO PARRA CAMPOS, antes identificados, desde el día 16 de Julio de 2.004, según Acta de Matrimonio, inserta en el folio 462, bajo el N° 172, Tomo II-A, Año 2004, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Liquídense la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de Junio de dos mil nueve (08-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRETHEL MORAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GRETHEL MORAN
Exp. N° 39.780
SELC/gm/José
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