REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: GLEYWER CELESTE SOSA y LUIS OSWALDO BARRETO AGUILAR
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: BELKIS MARCANO, Inpreabogado Nº 30.284
EXPEDIENTE: 39.808
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 29-01-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos GLEYWER CELESTE SOSA y LUIS OSWALDO BARRETO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.252.565 y V-4.227.085, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio BELKIS MARCANO, Inpreabogado Nº 30.284.
Admitida como fue la misma en fecha 12 de Febrero de 2.008, se ordenó y practicó el oficio a la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 13 de Mayo del 2.009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 17 de Febrero de 1.994, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando de esta unión no procrearon hijos; ni adquirieron bienes en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos GLEYWER CELESTE SOSA y LUIS OSWALDO BARRETO AGUILAR, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 17 de Febrero de 1.994, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inscrita bajo el N° 24, Tomo 01, de los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de la Prefectura del Municipio Santiago Mariño Capital Turmero del Estado Aragua
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de Junio de dos mil nueve (08-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
GRETHEL MORAN
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
GRETHEL MORAN
Exp. N° 39.808
SELC/ gm
Maquina 4
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