REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Junio de 2.009
199° y 150°
SOLICITANTE: ASTRITD CORINA ANGULO ROJAS.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MAYRA GUZMÁN y SHEIDYMAR CAMACARO, Inpreabogado Nos. 122.939 y 122.337, respectivamente.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXPEDIENTE: 40.425.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, rectificación)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana: ASTRITD CORINA ANGULO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.197.136, asistida por las abogadas: MAYRA GUZMÁN y SHEIDYMAR CAMACARO, Inpreabogado Nos. 122.939 y 122.337, respectivamente. (Folios 01 al 13)
En fecha 27 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y se ordenó librar cartel de emplazamiento y la notificación mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, la Secretaria dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación. (Folios 18 y 19)
En fecha 29 de octubre de 2.008, la abogada YELAIDA GONZÁLEZ VARGAS, Inpreabogado 99.658, dejo constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento. (Folio 20)
En fecha 26 de noviembre de 2.008, la ciudadana: ASTRITD CORINA ANGULO ROJAS, otorgo poder Apud Acta a las abogada YELAIDA GONZÁLEZ VARGAS y SHEIDYMAR CAMACARO, antes identificadas y consigno consigno una página del Diario Ultimas Noticia, del ejemplar de fecha 18 de noviembre de 2008, mediante el cual fue publicado el cartel de emplazamiento. (Folios 21 y 22)
En fecha 13 de enero de 2.009, la abogada SHEIDYMAR CAMACARO, Inpreabogado 99.658, consigno escrito de ratificación de pruebas. (Folios 23 y 24)
En fecha 06 de febrero de 2.009, la abogada YELAIDA GONZÁLEZ VARGAS, ya identificada, consigno las copias fotostáticas simples, y solicito la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 25)
En fecha 09 de febrero de 2.009, este Tribunal ordenó Librar la notificación del fiscal del Ministerio Publico. (Folios 26 y 27)
En fecha 10 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 28 y 29).
En fecha 16 de abril de 2.009, se practico computo y se aperturo el procedimiento a pruebas. (Folios 31 al 34).
En fecha 21 de abril de 2.009, la abogada YELAIDA GONZÁLEZ VARGAS, ya identificada, mediante diligencia ratificó el escrito de pruebas consignado en fecha 13 de enero de 2009. (Folio 35)
En fecha 22 de abril de 2.009, este Tribunal admitió las pruebas promovidad por la solicitante. (Folio 36).
En fecha 05 de Mayo de 2.009, la abogada YELAIDA GONZÁLEZ VARGAS, ya identificada, mediante diligencia solicitó al tribunal sentenciar la presente solicitud. (Folio 37)
En esta misma fecha el tribunal ordeno la corrección de la foliatura del presente expediente y la secretaria dejó constancia de ello.(Folio 38)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura Crespo del Estado Aragua, según la Solicitud de Aclaratoria de nombre efectuada por este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2000, y según la nota marginal efectuada sobre dicha aclaratoria de fecha 30 de Octubre de 2001, por error involuntario, se transcribió su nombre como: “ASTRIDT”, con la letra “DT”, cuando en realidad debería quedar asentado como: “ASTRITD” con la letra “TD”.
SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida en fecha 07 de Junio de 2007 del Registro Principal del Estado Aragua, a corregir cursante a los folios 02 al 04, asimismo produjo las copias simples de Solicitud de Aclaratoria de nombre efectuada por este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2000, de su Cédula de Identidad, de la misma forma produjo copia certificada de su acta de nacimiento a corregir expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Elementos estos, que demuestran que su primer nombre es “ASTRITD”, con la letra “TD” y no “ASTRIDT”, con la letra “DT”” como fue asentado en la aclaratoria de nombre efectuada por este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2000, según la nota marginal efectuada en fecha 30 de Octubre de 2001.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y Director del Registro Principal del mismo Estado, hacer la debida aclaratoria en nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ASTRITD CORINA ANGULO ROJAS, ya identificada, llevado por ante la Prefectura Crespo del Estado Aragua en el año 1.986, Tomo 03-B, bajo el Nº 710, a fin de que asiente el primer nombre de la referida ciudadana, en donde está asentado como: “ASTRIDT”, con la letra “DT”, debe asentarse como: “ASTRITD” con la letra “TD”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.- Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de Junio de dos mil nueve (08-06-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL E. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRETHEL MORAN
En la misma fecha y siendo las 01:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRETHEL MORAN
SELC/nv/José
Exp N° 40425.-
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\06 JUNIO 2009\08-06-2009\Exp 40425 (Sentencia Rectificación sumaria CL).doc
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