REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47239-08
SOLICITANTES: RAMON DOMINGO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 3.612.342 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.698 y de este domicilio.-
DEMANDADO: LUISA MARGARITA LUGO MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.225.658.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “14 de agosto de 2008”, el ciudadano RAMON DOMINGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 3.612.342 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.698 y de este domicilio; solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre él y su legitima cónyuge, ciudadana LUISA MARGARITA LUGO MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.225.658, y de este domicilio; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito el ciudadano RAMON DOMINGO LOPEZ, antes identificado, alega: Que contrajo matrimonio con la ciudadana LUISA MARGARITA LUGO MORONTA, ut supra identificada, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito (ahora Municipio) Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 1980; que fijaron su domicilio conyugal en el Bloque 45, Apartamento N° 1403, de la Urbanización Las Acacias, Municipio Girardot del Estado Aragua; siendo ése su último domicilio conyugal; que dicha unión procrearon dos hijos de nombres EVELIN MARIELA y RICHARD EDUARDO, los cuales son mayores de edad; que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal; que desde el 25 de junio de 1990, por problemas surgidos entre ellos están separados hasta la fecha, produciéndose la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitan el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 23 de septiembre de 2008, se le dio entrada a la solicitud.- Que en fecha 29 de septiembre de 2008, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua, instó a la parte solicitante agotar la citación personal de la parte demandada.- En diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, la demandada, ciudadana LUISA MARGARITA LUGO MORONTA, titular de la cédula de identidad N° 4.225.658, asistida por la abogada ZORA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.025, se dio por citada y manifestó estar de acuerdo en que se decrete el divorcio.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia; por lo que pasa este Tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes: Observa este Tribunal que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De igual modo se observa, que la ciudadana LUISA MARGARITA LUGO MORONTA, en diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, aceptó que tiene más de cinco (5) años separados, que hubo ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon dos hijos, los cuales son mayores de edad y que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano RAMON DOMINGO LOPEZ, lo que así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos RAMON DOMINGO LOPEZ Y LUISA MARGARITA LUGO MORONTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 3.612.342 y 4.225.658 respectivamente, el día 18 de diciembre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, (hoy) Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 1188.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil nueve.- Años 199° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LUZ MIRURGIA BLANCA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
LMGM/cristina.
Exp. 47239-08
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