REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de junio de 2009.-
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 41446-01

DEMANDANTE: ANTONIO MORALES FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabgado bajo el Nº 30.252, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil AVICOLA ZARATE C.A., domiciliada en La Victoria Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 10 de noviembre de 1978, bajo el Nº 11, Tomo 16-B.-
DEMANDADOS: FRIGORIFICO INDUSTRIAL SAN ANTONIO FRINSA, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de julio de 1997, bajo el N° 60, Tomo 46- A., representada por el ciudadano JOSE GONZALO MUJICA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.531.342, y a dicho ciudadano en forma personal en su carácter de avalista.-.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha “21 de febrero de 2001”, por el ciudadano ANTONIO MORALES FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabgado bajo el Nº 30.252, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil AVICOLA ZARATE C.A., domiciliada en La Victoria Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 10 de noviembre de 1978, bajo el Nº 11, Tomo 16-B, contra el FRIGORIFICO INDUSTRIAL SAN ANTONIO FRINSA, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 1 de julio de 1997, bajo el Nº 60, Tomo 46-A, representado por el ciudadano JOSE GONZALO MUJICAHERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.342, y dicho ciudadano en forma personal en su carácter de avalista. Por auto de fecha “01 de marzo de 2001”, se admitió la demanda y se ordeno la intimación de los codemandados. En fecha 06 de octubre de 2003, se ordeno la intimación por carteles de los codemandados, por cuanto no fue posible su intimación personal.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, de manera que conforme a la disposición mencionada, la perención, es la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible, llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente, LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, acotó lo siguiente:
“...Nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….”
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “06 de octubre de 2003”, fecha en la que este Tribunal ordenó la intimación por carteles de los codemandados, y toda vez que no consta en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna encaminada a impulsar la presente demanda. Ahora bien, al evidenciarse en autos que desde el día “06 de octubre de 2003”, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES fue instaurado por el ciudadano ANTONIO MORALES FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabgado bajo el Nº 30.252, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil AVICOLA ZARATE C.A., domiciliada en La Victoria Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 10 de noviembre de 1978, bajo el Nº 11, Tomo 16-B, contra el FRIGORIFICO INDUSTRIAL SAN ANTONIO FRINSA, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 1 de julio de 1997, bajo el Nº 60, Tomo 46-A, representado por el ciudadano JOSE GONZALO MUJICA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.342, y a dicho ciudadano en forma personal en su carácter de avalista.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 30 de junio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. LUZ BLANCA ITRIAGO.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Acc.,
LMGM/Ofelia.-
Exp. Nº 41446-01.-