REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de junio de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47785-09
DEMANDANTE: MANUEL GREGORIO SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.208.573.
APODERADO: JORGE ISACC GOLDECHEID, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.576.
DEMANDADO: YOLPHAN RAFAEL HERRADES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.850.369 este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
En fecha “16 de abril de 2009”, el Abogada JORGE ISACC GOLDECHEID, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.576, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL GREGORIO SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.208.573, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano YOLPHAN RAFAEL HERRADES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.850.369 y de este domicilio. En fecha “!7 de abril de 2009”, se le dio entrada a la demanda. En diligencia d e fecha “21 de abril de 2009”, el apoderado actor consignó los documentos fundamentales de la demanda. En fecha “28 de abril de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, y se abrió el cuaderno de medidas, en el cual se decretó la medida de embargo preventivo solicitada. En diligencia de fecha “21 de mayo de 2009”, los abogados GABRIEL GARCES y EDUARDO GARCIA, en su carácter de apoderados de la parte demandada, solicitaron copia certificada del presente expediente, siendo acordado por el Tribunal en fecha “27 de mayo de 2009”.- Por auto de fecha “02 de junio de 2009”, se agregó a los autos del cuaderno de medidas, las resultas de la medida de embargo preventivo proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, al constatar este Tribunal que en el acta de embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de mayo del presente año, consta que el demandado convino en los siguiente: “… a los efectos de honrar las obligaciones contraídas ofrezco pagar las siguientes cantidades de dinero: “Por concepto de costas del presente juicio la cantidad de quince mil bolívares exactos de la siguiente forma: cinco mil bolívares exactos para el día 14 de mayo de 2009 y la cantidad de diez mil bolívares exactos para el día 05 de junio de 2009. Asimismo, la cantidad de doscientos setenta y un mil trescientos treinta y cinco bolívares exactos que comprende el capital adeudado y los intereses moratorios de la siguiente forma: La cantidad de veinte mil trescientos treinta y cinco bolívares exactos para el día 29 de mayo de 2009 y la cantidad restante de doscientos cincuenta y un mil bolívares exactos en seis cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres bolívares exactos…” (omissis), lo cual fue aceptado por la parte actora, el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones..“, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. LUZ MIRURGIA BLANCA
LMGM/cristina.-
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