REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002965
Mediante oficio signado bajo el N° CJ-09-00098, de fecha 06 de Febrero de 2009, el abogado FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado en fecha 25 de Febrero de 2.009, por ante la Presidencia de este Circuito Judicial. En consecuencia se ABOCA al conocimiento de la causa.-
Visto el escrito transaccional presentado en fecha diez (10) de diciembre del 2008, por los ciudadanos ADJANY PALACIOS, IPSA N° 125.513 y JOSE DE ABREU IPSA N° 101.952, apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, a través del cual entregan un (01) cheque a nombre del trabajador EDWIN ALEXANDER QUINTERO MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.585.132, emitido por el Banco Federal, por un monto de cuatro mil setecientos siete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 4.707,72), y en fecha 29 de enero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito consignan los apoderados supra mencionados un pago por la cantidad de tres mil ciento treinta y ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos ( Bs. 3138,48) a través de un cheque a favor del trabajador EDWIN ALEXANDER QUINTERO MERCADO cubriendo el monto de la transacción que es la cantidad de siete mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con veinte céntimos ( Bs. 7.846,20). Igualmente, evidenciada la cancelación de los honorarios del Experto Contable designado por este Tribunal, Lic. Francisco Cedeño, no habiendo mas actuaciones que realizar en la presente causa, en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por la parte actora en la Audiencia Preliminar tal y como se desprende del acta levantada por este Juzgado en fecha 09.07.2008 por ante la oficina de Depósito de Bienes. Del mismo modo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ
Abg. Francisco Javier Rió Barrios
LA SECRETARIA
Abg. Migdalia Montilla
|