REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2008-003619

Mediante oficio signado bajo el N° CJ-09-00098, de fecha 06 de Febrero de 2009, el abogado FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado en fecha 25 de Febrero de 2.009, por ante la Presidencia de este Circuito Judicial. En consecuencia se ABOCA al conocimiento de la causa.-


Visto el escrito transaccional presentado en fecha diez (10) de diciembre del 2008, por los ciudadanos RAY BETANCOURT, IPSA N° 129.836 y ADRIANA BASTARDO IPSA N° 129.634, apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, a través del cual entregan un (01) cheque a nombre de la trabajadora JOSELYN ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V.-16.473.216, emitido por el banco Industrial de Venezuela, por un monto de Bs. (4.118,89), en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar tal y como se desprende del acta levantada por este Juzgado en fecha 12.08.2008 por ante la oficina de Depósito de Bienes. Del mismo modo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Líbrese Oficio.-



EL JUEZ
Abg. Francisco Javier Rió Barrios

LA SECRETARIA
Abg. Migdalia Montilla