REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Junio de 2009
Año 199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006520
Vista la transacción presentada para su homologación suscrita por el abogado PABLO ROBERTSON LANZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.696, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO GRIGIO 17, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2003, bajo el Nº 78, Tomo Nº 829-A, por una parte, y por la otra, la representante judicial de la parte actora, ciudadano ALEXANDER GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 16.765.080, la abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.732, mediante la cual convienen en cancelar al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00) de la manera que se especifica a continuación: Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00) fueron cancelados el día 1º de Junio de 2009, mediante Cheque Nº 42601893, de fecha 29 de mayo de 2009, de la cuenta Nº 0191-0050-25-2150017157, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de ALEXANDER ANTONY GARCÍA; la cantidad de Trece mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 13.000,00) en un lapso de tres (3) semanas contadas a partir del 1º de junio de 2009; y, la cantidad de Doce mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 12.000,00) en un lapso de tres (3) semanas contadas a partir de la realización del pago anterior, y según el referido acuerdo dichos pagos serán realizados mediante cheque emitido a favor de la abogada YLENY DURAN MORILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal para decidir observa:
Examinado el escrito transaccional a la luz de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y específicamente del Parágrafo Primero del último de los señalados artículos, este Tribunal considera que se llenan los extremos formales establecidos en el artículo 10, eiusdem, sin embargo, se observa que dicha transacción se encuentra narrada en primera persona, no obstante el trabajador no haber suscrito dicho acuerdo y por cuanto el Acta Transaccional presentada para su homologación únicamente está suscrita por la apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER GARCÍA, sin la participación directa de éste, por lo que a los fines de cerciorarse que dicho trabajador está de acuerdo y en consecuencia actúa libre de constreñimiento alguno en su necesaria manifestación de voluntad, este Tribunal requiere que dicho trabajador manifieste legítimamente su voluntad de aceptar la transacción en los términos que la contienen, bien sea presentándose personalmente ante este Tribunal en horas hábiles a fin de tomarle la declaración pertinente o se presente dicha manifestación de voluntad mediante documento auténtico celebrado ante Notario Público, a los fines de proceder a impartir la homologación correspondiente.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
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