REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: AMALIA COROMOTO TORRES ACOSTA Y
CARLOS FERMÍN DOMÍNGUEZ FLORES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.243.
En fecha 28 de marzo de 2.007, los ciudadanos AMALIA COROMOTO TORRES ACOSTA y CARLOS FERMÍN DOMÍNGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.730.411 y V-12.772.792 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.549, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 01 de junio de 2.007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de abril de 2.009 por los ciudadanos AMALIA COROMOTO TORRES ACOSTA y CARLOS FERMÍN DOMÍNGUEZ FLORES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INÉS MARÍA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.789, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: AMALIA COROMOTO TORRES ACOSTA y CARLOS FERMÍN DOMÍNGUEZ FLORES, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 01 de junio de 2.007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos AMALIA COROMOTO TORRES ACOSTA y CARLOS FERMÍN DOMÍNGUEZ FLORES, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
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