REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: DANIEL VALDIVIESO MORALES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 12.916.

Vista la demanda que antecede, interpuesta por el ciudadano DANIEL VALDIVIESO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.415, y de este domicilio, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TATIANA BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.607 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, bajo el N° 1413, Tomo 02 B, del año 1.969. Se incurrió en los errores de asentar incorrectamente el nombre del padre, pues siendo el…“LUIS ERNESTO VALDIVIESO ARTEAGA”... se asentó… “LUIS ERNESTO VALDIESO ARTEAGA”.... asimismo se asentó incorrectamente el nombre de la madre, pues siendo ella…“ARLETTE MORALES DE VALDIVIESO”…, se asentó… “ARLETTE MORALES DE VALDIESO”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copias certificadas de su acta de nacimiento donde aparecen los errores denunciados expedidas por la Prefectura Joaquín Crespo del estado Aragua, y el Registro principal del estado Aragua, datos filiatorios de la madre, copias certificadas de la solicitud y la respectiva sentencia de divorcio de sus padres, copias certificadas de partidas de nacimientos de dos (2) hermanos, y copia certificada de la partida de nacimiento del padre. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente.