REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

DEMANDANTE: NAIZARETH CAROLINA ECHENAGUCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.470.803.
Abogado Asistente: JOLISE MONTES, inpreabogado 132.084.

DEMANDADA: EMIR JOSÉ BRIZUELA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.969.881.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 13.784.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 26 de marzo de 2.009 (Folio 07) hasta el día de hoy 11 de junio de 2009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado EMIR JOSÉ BRIZUELA GONZÁLEZ, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 11 de junio de 2009, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días,