REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° - 150°

ANTECEDENTES

Llegan las presentes actuaciones a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Abogada MARY FERNANDEZ PAREDES, suscrita en fecha 21 de mayo de 2009 (folio 03), en la solicitud Nº 5197 (nomenclatura de dicho Tribunal) que por entrega material efectuara la Ciudadana FARADI HOSSNE GIL, donde actúa como representación de la parte contraria el Abogado ARTURO CASTRO, inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el N° 122.901.

Dichas actuaciones fueron recibidas por este Juzgado, previa su distribución respectiva, según nota estampada por secretaria el día 03 de junio de 2009 (folio 6), constante de una pieza con cuatro (04) folios. Este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 08 de junio de 2009 (folio 7), ordenó decidirla en forma breve y sumaria, en conformidad a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZA INHIBIDA

Cursa al folio tres (03) acta de inhibición de fecha 21 de mayo de 2009, suscrita por la Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Abogada MARY FERNANDEZ PAREDES, como fundamento de su impedimento para seguir conociendo la solicitud signada con el Nº 5197.

Expone la Jueza inhibida en el acta, que:

“En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo de 2009, siendo la 03: 00 p.m. comparece por ante este despacho la Juez Mary Fernández Paredes y expone: Visto lo acontecido en el día de hoy, según acta levantada al efecto, en la cual se explanan las amenazas de denuncia contra mi persona y funcionarios así como la aptitud (sic) grosera y reiterada que ha venido observando el Abogado Arturo Castro con el personal de este Despacho, pues a parte de los gritos y manoteos hace expresa imputación en que la juez está parcializada porque según él conozco a la parte actora, hace insinuaciones de que en este Tribunal estamos recibiendo cantidades de dinero por el expediente 5197 y acusa a los funcionarios del Tribunal de mentirosos, todo lo cual ha creado cierto malestar, la suscrita considera que tales acontecimientos se subsumen en el ordinal 19º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que estimo pertinente INHIBIRME de la presente causa.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, este Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

La inhibición consiste en el impedimento que surge en el Juez de conocer y decidir sobre determinado asunto, en virtud de encontrarse dentro de los supuestos de una causal de incompetencia subjetiva. Atañe directamente, a la imposibilidad de que el Juez realice su actividad Jurisdiccional, en determinado caso sometido a su consideración, por estar en los supuestos de las causales de impedimento. Esto significa, que el Juez ve limitada su función jurisdiccional y en consecuencia, lo que se limita es la potestad de la cual ha sido investido por el Estado para valorar un hecho y aplicar el derecho, con una consecuencia de contenido imperativo y de eficacia vinculante (Enrico Liebman, Manual de Derecho Procesal Civil., Pg. 4)

Es de tanta trascendencia, la inhibición de un Juez, que debe ser realizada en forma legal, señalando todas las circunstancias que rodean el hecho que motiva la separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración y tales hechos deben encuadrar perfectamente en una causal taxativamente establecida en la Ley.

Pero además, esto no basta: la decisión de separarse del conocimiento del caso, debe ser sometida a consideración de otro Juez, que juzgue objetivamente si tal desprendimiento se hizo en forma legal, y si no se hizo en forma legal, el inhibido debe retomar el asunto sobre el cual tiene la carga de juzgar. Quiere decir entonces, que la potestad jurisdiccional, depositada en el Juez por el Estado, no es algo de lo que un Juez puede desprenderse voluntariamente, sino por causas que objetivamente pueden ser encuadradas dentro de las causales de Ley. . .

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez a quien corresponda conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En caso contrario la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo. . .
Por su parte el artículo 84 del mismo Código en su parte final, establece que la declaración de la cual trata ese artículo (inhibición) se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre.

Al efecto, debe concluirse que la forma legal de realizar la inhibición requiere que debe expresarse por el Juez inhibido todas las circunstancias que rodean el hecho que provoca su inhibición y encuadrar tales hechos dentro de una causal taxativa establecida en la Ley.

En el caso de autos, la Jueza inhibida manifestó su deseo de inhibirse de la conocer la causa seguida por el abogado ARTURO CASTRO mediante acta de fecha 21 de mayo de 2009, expresando las circunstancias de tiempo, lugar y además del hecho o hechos que son motivo del impedimento de la siguiente forma:

…”Visto lo acontecido en el día de hoy, según acta levantada al efecto, en la cual se explanan las amenazas de denuncia contra mi persona y funcionarios así como la aptitud (sic) grosera y reiterada que ha venido observando el Abogado Arturo Castro con el personal de este Despacho, pues aparte de los gritos y manoteos hace expresa imputación en que la juez está parcializada porque según él conozco a la parte actora, hace insinuaciones de que en este Tribunal estamos recibiendo cantidades de dinero por el expediente 5197 y acusa a los funcionarios del Tribunal de mentirosos”…

Para demostrar sus alegatos, la actora produjo junto al acta inhibitoria, y así riela al folio dos del presente expediente, copia certificada del acta levantada por ese despacho a las 02:00 p.m. del día 21 de mayo de 2009, que recoge las declaraciones de la funcionaria Kristel Vasquez quien declara que:

…“en el día de hoy, siendo las 10:30 a.m. aproximadamente, se hizo presente el abogado Arturo Castro, quien es apoderado de la parte demandada en el expediente N° 5197, quien me preguntó por el referido expediente, preguntando si la Juez ya había decidido, respondiéndole que todavía no… el referido abogado comenzó a pegar gritos y a decir… ah yo se que la Juez está parcializada porque yo se quien es la parte actora, yo se como son las cosas porque yo también he estado de ese lado, que quiere la Juez que la denuncie”…

Estas declaraciones fueron ratificadas en esa misma acta por la funcionaria Judith Veliz. También se deja constancia en la referida acta que el abogado en cuestión en otras oportunidades (22-04-09) había tomado ese tipo de actitud contra otros funcionarios de ese despacho, ajenos a la Juez que hoy se inhibe.

Dichos alegatos los fundamentó la Jueza inhibida, en la causal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como causa de inhibición y recusación: ordinal 19. ”Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”

Ahora bien, observa este sentenciador al analizar la declaración de la Jueza inhibida cuando dice “…Visto lo acontecido en el día de hoy, según acta levantada al efecto…”, lo que adminiculado con la declaración de la funcionaria Kristel Vasquez quien declara en el acta (traída a colación por la parte inhibida) levantada a las 02:00 p.m del dia 21 de mayo de 2009 que …“en el día de hoy, siendo las 10:30 a.m. aproximadamente, se hizo presente el abogado Arturo Castro, quien es apoderado de la parte demandada en el expediente N° 5197 quien me preguntó por el referido expediente, preguntando si la Juez ya había decidido…” que los presuntos actos que se le imputan al abogado ARTURO CASTRO, sucedieron cuando ya había principiado el proceso de cuya inhibición se trata, por lo que las circunstancias que rodean el hecho que provoca la inhibición, no encuadra dentro de la causal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalada por Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Abogada MARY FERNANDEZ PAREDES, como fundamento legal de su inhibición,
sin que se desprenda lo contrario de las actuaciones procesales contentivas en el presente expediente, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua considera que la presente inhibición no debe prosperar y así se decide.