REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°

PARTES JOSE ANTONIO TORRES MARIN
MABELY TERESA MENDOZA GUEVARA
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 12.476

En fecha 13 de agosto de 2007, los ciudadanos JOSE ANTONIO TORRES MARIN y MABELY TERESA MENDOZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.666.163 y V-9.658.476, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUILLERMO LUCES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.164, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 30 de abril de 2009, la Fiscal Trece del Ministerio Público con competencia en Familia manifestó mediante diligencia que:

“(…) que las partes en el escrito de solicitud, no indican con exactitud el último domicilio conyugal, por lo cual solicito al ciudadano Juez, inste a las partes a dar cumplimiento a lo observado por esta Representación Fiscal, y una vez efectuada la misma, el Tribunal es competente por el territorio, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la misma(…)”

En fecha 16 de junio de 2009, el ciudadano JOSÉ TORRES, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO LUCES, inpreabogado número 61.164, compareció ante este Tribunal y manifestó que: “(…) nuestro último domicilio conyugal fue en: Barrio Brisas del Lago, Residencias El Lago, calle Colombia, No. 58, Maracay Estado Aragua (…)”

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 17 de octubre de 2007, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 30 de marzo de 2009, en donde no manifestó tener objeción alguna una vez que los solicitantes indicaran su último domicilio conyugal.