REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

PARTES ABRAHAM DAVID GONZÁLEZ CASTILLO
SENAIDA JOSEFINA BLANCO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.621


En fecha 26 de enero de 2009 los ciudadanos: ABRAHAM DAVID GONZÁLEZ CASTILLO y SENAIDA JOSEFINA BLANCO ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.139.462 y V-7.684.284 respectivamente, asistidos por el abogado WILLIAM GONZALO PERILLO PRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.092 presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, por lo que solicitaron la disolución del vínculo conyugal en conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo manifestaron que durante dicha unión procrearon un (01) hijo quien ya alcanzó la mayoría de edad.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil y una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua quien solicitó que los interesados debían manifestar la dirección del último conyugal así como la fecha de la separación, y que una vez indicadas dichas observaciones y si las mismas están dentro del marco legal no tendría ninguna objeción a la presentación solicitud.