REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 25 de Junio de 2009
199° y 150°

Vista la anterior demanda por ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS, contentiva de cinco (05 ) folios y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos Abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO y PERMINIO VILLARROEL, Inpreabogados Numeros4830 y 4831, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de los ciudadanos SERVICIO SANZ GARCIA y PALMIRA SANZ DE SANZ ambos venezolanas, mayores de edad, agricultores y titulares de las cédulas de identidad V-8.822.770 y V-8.824.349 respectivamente; y por cuanto la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2009 por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes, con competencia en el territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, dictaminó que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Aragua es el competente para conocer del asunto planteado, quien decide, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Las normas procesales atinentes a la resolución de controversias entre particulares con ocasión de la actividad agraria son de estricto orden público, conforme al artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, no pueden ser relajadas ni desconocidas por convenios particulares.
Segundo: De la lectura exhaustiva del libelo se concluye que la demanda presentada no satisface los requisitos de procedibilidad necesarios para pronunciarse acerca de su admisión o no, en razón de que no cumple con señalar las pruebas que estime conveniente acompañar conforme al artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; norma que establece con carácter preclusivo la oportunidad de promoción de pruebas en este tipo de procesos judiciales.