REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Junio de 2.009
199º y 150º

SOLICITANTES: JESUS RAMON MAYORA OROPEZA y MARGARITA
PEÑALVER
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: Nº 13.627
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, así como la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en Materia de familia que riela al folio doce (12) y por cuanto se observa que efectivamente por un error involuntario se admitió la presente demanda de divorcio y siendo que los ciudadanos JESUS RAMON OROPEZA Y MARGARITA PEÑALVER, manifestaron en dicha solicitud que establecieron su último domicilio conyugal en Tarma de la Jurisdicción de Carayaca del Departamento Vargas y Distrito Federal , este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal”.