REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES MILAGROS ANTONIETA RIVAS y PEDRO RAFAEL
CASTILLO MARTINEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13658
En fecha 06 de Febrero de 2009 los ciudadanos MILAGROS ANTONIETA RIVAS y PEDRO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ , mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.202.511 y 3.519.477 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DAMARIS FLORES DE RANGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.805 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonial procrearon tres hijos actualmente mayores de edad.--
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción alguna conforme consta al folio trece (13) del expediente.-
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