REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°
DEMANDANTE: CLAUDIA BEATRIZ DELGADO RENGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.221.748.
Abogado Asistente: FRANCIRALDA MOYA ROMERO, inpreabogado 76.750.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSOLIDADAS S.R.L, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 1.972, bajo el N° 31, Tomo 5°.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE Nº: 13.623.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 17 de febrero de 2.009 (Folio 14) hasta el día de hoy 30 de junio de 2009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSOLIDADAS S.R.L, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 30 de junio de 2009, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días,
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