REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES JULIA ELENA RONDON GUILLEN Y ORLANDO
BETANCOURT
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.755
En fecha 16 de Marzo de 2009, los ciudadanos JULIA ELENA RONDON GUILLEN y ORLANDO BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 3.840.648 y 5.272.077, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.590, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonia procrearon dos hijos actualmente mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado, la misma hizo una observación la cual fue subsanada por las partes en fecha 10 de junio 2009, conforme consta al folio dieciocho(18).-
|