REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

DEMANDANTE: TERESA DEL CONSUELO ACEVEDO DE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.390.143

DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE GIL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-13.779.455.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 9542.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 04 de noviembre de 2.003 (Folio 08) hasta el día de hoy 30 de junio de 2009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ciudadano CARLOS ENRIQUE GIL DÍAZ, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 30 de junio de 2009, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días,