REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

DEMANDANTE: MARIO ANTONIO CELIS MAYORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.548.991.
Abogado Asistente: LUIS FERNANDO BARRETO HERNÁNDEZ, inpreabogado 99.734.

DEMANDADA: CLARA MARÍA VIELMA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-3.377.264.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 9918.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 06 de mayo de 2.004 (Folio 05) hasta el día de hoy 30 de junio de 2009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada ciudadana CLARA MARÍA VIELMA GONZÁLEZ, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 30 de junio de 2009, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días,