REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de junio de 2.009
199° y 150°
SOLICITANTE: EMILCE SÁNCHEZ PRATO
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 13.274
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Mediante distribución correspondió conocer a este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana EMILCE SÁNCHEZ PRATO, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ HILDEMARO CELIS MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 54.834; siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
La parte solicitante consignó:
a) Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la cual hace constar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana EMILCE SÁNCHEZ PRATO, en los libros llevados por ese despacho, durante los años 1967 al 2008.-
b) Constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, mediante la cual hace constar que la ciudadana EMILCE SÁNCHEZ PRATO, está residenciada en el Bloque 44, apartamento 0105 de la Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
En fecha 22 de julio de 2.008 Folio (06), se admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento a cuantas personas puedan tener intereses en la inserción de acta de nacimiento mediante cartel de emplazamiento, a los fines de que tuviera lugar la contestación de solicitud, el décimo (10º) día de despacho, después de consignada la publicación del cartel de emplazamiento que se ordenó expedir. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-
Al folio (09) corre inserta resultas de la notificación de la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 05 de agosto de 2.008.-
Corre inserto al folio (12), la consignación del cartel de emplazamiento, publicado en fecha 17 de octubre de 2.008, en el Diario El Nacional.
Ahora bien, en el caso bajo examen, cualquier persona que podría haber tenido interés en la Inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMILCE SÁNCHEZ PRATO, no concurrió a formular oposición dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel de emplazamiento, por lo que la causa quedó abierta a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto al folio (14), escrito de pruebas presentado por el ciudadano JOSÉ HILDEMARO CELIS, inscrito en el Inpreabogado Nº 54.834, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana EMILCE SÁNCHEZ PRATO, en donde estando en la oportunidad legal para la promoción de pruebas propuso el mérito favorable de autos solicitando se haga valer los recaudos presentados en el presente expediente.-
En fecha 26 de marzo de 2.009 (Folio 18), este Tribunal dictó auto para mejor proveer, llamando a los ciudadanos DORIS LUZ ELENA PRATO Y JOSÉ OLIVO SÁNCHEZ VELÁSCO, a los fines de que declararan todo lo que consideraran pertinente en la presente causa.
En fecha 15 de mayo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DORIS LUZ ELENA PRATO SÁNCHEZ, madre de la solicitante EMILCE SÁNCHEZ PRATO, quien expuso lo siguiente:
(…)“Yo tuve a mi hija por allá en un caserío en Las Monjas en Ocumare de la Costa, una señora fue la que me atendió el parto, y yo no la anuncié ni nada, nunca la presenté, no sabía que había que sacarle papeles a mi niña, y el papá se fue y nos abandonó por completo, está es la fecha y yo no se nada de ese señor, lo único que me dejó fue su cédula de identidad; yo quiero que mi hija estudie algo porque ella no sabe nada, por eso quiero sacarle la partida de nacimiento para ponerla a estudiar, porque me piden papeles y no tengo nada que presentar. Nosotras siempre hemos trabajado las dos en casa de familias haciendo aseo, lavando, planchando, entonces yo quiero que mi hija salga adelante, yo pido al tribunal que me colabore para yo poderle sacar una partida de nacimiento a mi hija, y tenga su identificación y pueda estudiar(…)”.
Vencido como se encuentra el lapso para la promoción de pruebas, el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 772 Ejusdem, procede a dictar la sentencia respectiva, previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 458 del Código Civil, dispone lo siguiente:
"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones".
De igual forma, el artículo 505 eiusdem, establece:
"También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior".
En este sentido, y dada la presente acción, la solicitante conforme la norma adjetiva, tiene la carga de demostrar las afirmaciones de hecho, tal como lo dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1354 del Código Civil.
Solicita la ciudadana EMILCE SÁNCHEZ PRATO, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ HILDEMARO CELIS MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 54.834, la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Acompañó a su solicitud constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la cual hace constar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana EMILCE SÁNCHEZ PRATO, en los libros llevados por ese despacho, durante los años 1967 al 2008, y constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, mediante la cual hace constar que la ciudadana EMILCE SÁNCHEZ PRATO, está residenciada en el Bloque 44, apartamento 0105 de la Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Así las cosas, vista la declaración realizada por la ciudadana DORIS LUZ ELENA PRATO SÁNCHEZ y analizadas las pruebas documentales consignadas en la presente causa, este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente, considerando así suficientemente probados los alegatos esgrimidos por la solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y cumplido el procedimiento dispuesto en los artículos 770, 771 y 772 eiusdem. En consecuencia, este Juzgador tiene por cierto que la ciudadana EMILCE SÁNCHEZ PRATO, nació en Las Monjas, enclavado dentro de los linderos del Parque Henry Pittier, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, el 24 de octubre de 1.987, y es hija de los ciudadanos DORIS LUZ ELENA PRATO SÁNCHEZ y JOSÉ OLIVOS SÁNCHEZ VELAZCO.
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