REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°

SOLICITANTES: ROSARIO JOSEFINA SANTINI SANTINI
ROBIN ANTONIO MUÑOS MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 12.670


En fecha 06 de noviembre de 2007, los ciudadanos ROSARIO JOSEFINA SANTINI SANTINI y ROBIN ANTONIO MUÑOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.046.288 y V-7.228.269, respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio ADRIANA MATOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 67.502, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Ahora bien, mediante diligencia estampada en fecha 03 junio de 2009, comparecieron ante Juzgado los ciudadanos ROSARIO JOSEFINA SANTINI SANTINI y ROBIN ANTONIO MUÑOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN RODRÍGUEZ, y solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ROSARIO JOSEFINA SANTINI SANTINI y ROBIN ANTONIO MUÑOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.046.288 y V-7.228.269, respectivamente, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 12 de noviembre de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROSARIO JOSEFINA SANTINI SANTINI y ROBIN ANTONIO MUÑOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.046.288 y V-7.228.269, respectivamente, hasta el día 03 de junio de 2009, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.