REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: WALTER ISRAEL RUAFF CARABAÑO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13.782
Maracay, 05 de junio de 2.009
199º y 150º
Vista la demanda que antecede, interpuesta por el ciudadano WALTER ISRAEL RUAFF CARABAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°V-20.335.624, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.251, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, bajo el N° 3787, tomo 11, del Año 1.990. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre del padre, pues siendo el …“SALVADOR WOLFGAN RUOFF CROSK”…, se asentó … “SALVADOR WOLFGAN RUAFF CROSK”.... Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de su acta de nacimiento donde aparece el error denunciado expedida por el registro Principal del estado Aragua, copia certificada del acta de nacimiento del padre, expedida por el Registro Principal del estado Aragua; asimismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática de la cédula de identidad del padre. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento,
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