REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°


ASUNTO: AP21-L-2008-000335.
PARTE ACTORA: YESSICA ZULEY DURAN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.523.988.
APODERADO DE LA ACTORA: FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA PREMIOS CATEDRAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2004, bajo el N° 2, Tomo 71-A-Cto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PULIDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.594.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

Por auto de fecha 16 de julio de 2008, este tribunal dio por recibido el presente expediente. Asimismo por autos de fecha 23 de julio de ese mismo año, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral, la cual se desarrolló el día dieciséis (16) de marzo de 2009, tal como quedó asentada en acta levantada al efecto, cursante a los folios 101 y 102, en la cual se observa que el tribunal dada la complejidad del asunto debatido, acordó diferir el dispositivo del fallo oral para el día nueve (09) de junio del corriente año, todo ello de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal. Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el dispositivo oral en el presente juicio y previas las consideraciones del caso, este tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera: Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE DECLARA LA PREJUDICIALIDAD, en la presente demanda que por cobro de prestaciones sociales ha incoado la ciudadana YESSICA ZULEY DURAN RAMIREZ contra la empresa AGENCIA DE LOTERIA PREMIOS CATEDRAL, C.A., en consecuencia se suspende la presente causa hasta que conste en autos las resultas del procedimiento de calificación de falta interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte Expediente Nº 023-07-01-02500. Se exhorta a la partes a consignar copia certificada de la decisión de la Inspectoría del Trabajo, igualmente se ordena librar oficio a dicho organismo a fin que se sirva informar a este Despacho el estado en el cual se encuentra el mencionado procedimiento.
En tal sentido, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:

II

En el presente caso, observa este juzgador que la parte demandada tanto en su escrito de contestación, como en la audiencia de juicio oral, alegó como cuestión prejudicial, el procedimiento de calificación de falta que se sustancia ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, motivo por el cual este juzgador procede a conocer previo al fondo sobre la procedencia o no de tal defensa, y para ello hace las siguientes consideraciones:

Señala la actora haber ingresado a prestar servicios personales para la accionada en fecha siete (07) de diciembre de 2004, y ser despedida injustificadamente en fecha diez (10) de agosto de 2007. Por su parte, la representación de la empresa demandada tanto en su escrito de contestación, como en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, negó haber despedido injustificadamente a la trabajadora accionante, señalando que lo cierto era que la trabajadora se encontraba disfrutando de su reposo pre y postnatal, con una fecha de reincorporación a sus labores el día tres (03) de noviembre de 2007, y ésta a pesar de ello, no se reincorporó a su puesto de trabajo, abandonando el mismo e inasistiendo de forma injustificada durante tres (3) días hábiles en el período de un mes, para lo cual consignó en su oportunidad legal para ello, documental marcada “C”, consistente en copias certificadas de procedimiento de calificación de falta llevado ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador (ver folio 60 al 81), a cuya documental este juzgador le otorga valor probatorio, todo ello en aplicación analógica de los artículos 22 y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.
Ahora bien, en el presente caso el principal punto controvertido es la forma de terminación de la relación de trabajo, toda vez que la actora señala haber sido objeto de un despido injustificado, mientras que la demandada niega tal afirmación, indicando que la trabajadora no acudió mas a su trabajo después del vencimiento del reposo pre y post natal en el que se encontraba, y que en virtud de ello solicitó ante el órgano administrativo respectivo, la correspondiente calificación de falta, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual ha quedado demostrado con la documental marcada “C”, consignada por la demandada y cursante desde el folio 60 al 81; sin embargo, observa este juzgador que en dicho procedimiento aún no ha habido pronunciamiento sobre la procedencia o no, de la solicitud de calificación de falta presentada por la empresa aquí demandada, circunstancia ésta que obliga a este juzgador a declarar como cuestión prejudicial, el procedimiento de calificación de falta instaurado por la empresa Agencia de Lotería Premios Catedral, C.A., en contra de la ciudadana Yessica Zuley Durán Ramírez, con relación al presente procedimiento. En consecuencia, se suspende la presente causa hasta tanto y cuando sea decidido por el órgano administrativo la calificación de falta presentada por la empresa demandada, para lo cual se acuerda oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, a los fines de que se sirva informar a este tribunal el estado y etapa procesal en que se encuentra el referido procedimiento, y en caso de haberse dictado decisión de fondo en el mismo, deberá remitirse copia certificada de la respectiva providencia. ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SE DECLARA LA PREJUDICIALIDAD, en la presente demanda que por cobro de prestaciones sociales ha incoado la ciudadana YESSICA ZULEY DURAN RAMIREZ contra la empresa AGENCIA DE LOTERIA PREMIOS CATEDRAL, C.A., en consecuencia se suspende la presente causa hasta que conste en autos las resultas del procedimiento de calificación de falta interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte Expediente Nº 023-07-01-02500. Se exhorta a la partes a consignar copia certificada de la decisión de la Inspectoría del Trabajo, igualmente se ordena librar oficio a dicho organismo a fin que se sirva informar a este Despacho el estado en el cual se encuentra el mencionado procedimiento.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ,

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI
EL SECRETARIO,

ABG. SERGIO VIEIRA.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,


SB/SV/DJF.