REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)
199º Y 150°
EXPEDIENTE N° AP21-L-2008-003700
PARTE ACTORA: OSCAR QUISPE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-22.332.157
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID CALZADILLA, abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.198.
PARTE DEMANDADA: ASCENSORES SERVAS C.A., debidamente inscrita en el registro público de comercio de la ciudad autónomo de Buenos Aires, en fecha 03/11/2003, bajo el N° 15953, Libro 23.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA DURANT SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.359.
I
Se inició la presente causa por libelo de la demanda presentado en fecha 15 de julio de 2008.
En fecha 04 de diciembre de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, dada la imposibilidad de las partes de resolver a través de la mediación sus pretensiones.
En fecha 18 de diciembre de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó su remisión a los Juzgados de Juicio.
En fecha 27 de enero de 2009 este Tribunal dictó auto mediante el cual negó el demandante el desistimiento de la acción opuesta por la representación judicial de la parte demandada, instando que la misma debe ser convalidada por la parte actora.
En fecha 29 de enero de 2009, este Tribunal dejó constancia que el lapso contenido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a correr a partir de la referida fecha exclusive.
En fecha 09 de febrero de 2009, este Despacho procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de abril de 2009 a las 02:00 p.m.
En fecha 21 de abril de 2009 este Tribunal procedió a reprogramar la celebración de la audiencia oral de juicio para el 22 de mayo de 2009 a las 10:00 a.m.
En fecha 22 de mayo de 2009 siendo las 02:00 p.m., este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el desistimiento de la acción.
Estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previa las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado de este Tribunal).
En estricto acatamiento de la norma transcrita ut-supra y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en el artículo up supra la declaratoria del desistimiento de la acción, lo cual quedo sentado en el acta levantada en la misma oportunidad.
Por otra parte, en relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, cabe destacar que en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, en la cual se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en el caso sub-examine declara el desistimiento de la acción señalándole que así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
III
-DISPOSITIVO-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio incoado por el ciudadano OSCAR QUISPE SANCHEZ contra la empresa ASCENSORES SERVAS C.A. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ TITULAR,
MARIA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 8 de junio de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EXP: AP21-L-2008-003700
MGT/AB/SGL.-
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