REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
CAUSA. Nº 09-15.752

PARTE ACTORA: SILVIA EFIGENIA CASTILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.752.312.-

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

PARTE DEMANDADA: ÁNGEL RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.898.092.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: SILVIA EFIGENIA CASTILLO RODRÍGUEZ y ÁNGEL RAFAEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.752.312 y V-12.898.092, respectivamente, el último asistido por la Abg. ERLINDA BECERRA, Inpreabogado Nº 70.686. de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano ÁNGEL RAFAEL MARTÍNEZ, antes identificado, manifestó: “Ciertamente adeudo la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.950,ºº), que ofrezco pagarlo en Diez (10) cuotas de CIEN BOLÍVARES (BS.100,ºº) y Una (1) de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50,ºº). Por cuanto tengo un hijo recién nacido pido que la pensión sea disminuida a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,ºº) mensuales.” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana SILVIA EFIGENIA CASTILLO RODRÍGUEZ, antes identificada. Solicitando, finalmente, la homologación de la Conciliación y se oficiara a la Empresa a los fines de las retenciones. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar a la Empresa SANCK AMERICA LATINA para la cual se encuentra laborando el Obligado Demandado, manifestándole lo acordado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 09-_________

EL SECRETARIO,

Exp. N° 09-15.752.-
EPT/ioa.-