REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 09-15.533.-

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-

DEMANDANTE: DENNIS LATINAN MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.149.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. HEISA CORREA PADILLA, Inpreabogado No. 101.008.-

DEMANDADO: OMAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.610.-

-I-

Se inicia la presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, mediante Libelo de Demanda cursante a los folios 01 al 03 y sus vtos., interpuesta por el ciudadano DENNIS LATINAN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.149, en su carácter de BENEFICIARIO Y TENEDOR LEGITIMO de un compromiso de pago, representado por su Apoderada Judicial, Abg. HEISA CORREA PADILLA, Inpreabogado Nº 101.008; incoada contra el ciudadano OMAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.335.610, domiciliado en la Urbanización San Pablo, residencias Laguna II, sector 4, edificio 15, apartamento PB-415, Turmero, Estado Aragua. Admitida mediante auto de fecha 30 de Enero de 2009, ordenándose la intimación del Demandado, para que comparezca por ante este Tribunal y pague o formule su oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación personal, en horas de Despacho, con la advertencia que de no formular su oposición dentro del plazo antes señalado, se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, procediéndose a la ejecución forzosa de las cantidades expresadas en el Decreto intimatorio.-

En fecha 02 de Marzo de 2009, el Alguacil consignó el recibo de constancia de intimación debidamente firmado por el Demandado en fecha 27 de febrero de 2009, cursante al folio 10.-

En fecha 16 de Marzo de 2009, la parte Demandada, mediante diligencia cursante al folio 11, hizo oposición a la Intimación. En la misma fecha mediante escrito cursante a los folios 12 y 13, hizo oposición a la Intimación.-

En fecha 22 de Abril de 2009, la parte Actora, mediante diligencia cursante al folio 15, solicitó la Ejecución forzosa.-

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgador observa a las partes en la presente Causa, como punto previo las reglas procesales generales aplicables al procedimiento por vía intimatoria:

PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado…”. Y así se establece.-

SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil “Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda”. Ahora bien transcurrido el lapso de Contestación de la Demanda, que se verificó los días 17, 18, 19, 20 y 23 de Marzo de 2009, sin que el demandado, ciudadano OMAR TORREALBA, suficientemente identificado en autos, comparecieran por sí, o por medio de Apoderado que lo representara, el juicio continuó por los trámites del procedimiento ordinario, y quedando el juicio abierto a pruebas, durante el lapso de promoción, que transcurrió los días 24, 25, 26, 27, 31 de Marzo de 2.009, 01, 02, 03, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de Abril de 2009, ninguna de las partes promovió pruebas.-

TERCERO: El principio procesal de la Comunidad de la Prueba, implica que toda prueba realizada validamente produce efectos en el Juicio, con independencia del sujeto procesal que la haya producido. Por ello debe apreciarse las pruebas que consten en autos, para calificar la pretensión del Actor como no contraria a derecho y consignadas como fundamentales de la pretensión de Cobro.-

CUARTO: Del estudio exhaustivo del escrito de Demanda presentada por el ciudadano DENNIS LATINAN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.149, en su carácter de BENEFICIARIO Y TENEDOR LEGITIMO, se desprende que la pretensión es el COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA DE UN COMPROMISO DE PAGO por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,ºº), constante en documento privado, cursante al folio 07, suscrito por el ciudadano OMAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.610, residenciado en la Urbanización San Pablo, residencias La Laguna II, sector 4, edificio 15, apartamento PB-415, Turmero, Estado Aragua; así como el cobro de los intereses moratorios a razón del DOCE POR CIENTO (12%) anual. Y así se establece.-

QUINTO: De conformidad con lo Declarado en el Particular TERCERO, se aprecia a continuación la prueba consignada como documento fundamental de las pretensiones del Actor, de la siguiente manera:

Del estudio exhaustivo de las Actas, se desprende que la parte Actora produjo con el escrito de demanda, como instrumento fundamental de su pretensión, un (1) documento privado por la cantidad por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,°°), el cual, en su oportunidad procesal, no fue desconocido por la parte Demandada, quedando reconocido en su contenido y firma, y valorándose como un documento privado reconocido, que tiene entre las partes y respecto a terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil. Por lo que se concluye que con dicho instrumento se prueba el fundamento legal de la pretensión de cobro del actor, no siendo su petición contraria a derecho. Y así se declara.-

Por lo antes expuesto y en razón de que la parte demandada, no contestó la demanda en su oportunidad procesal, ni probó nada que le favoreciera, y no siendo contraria a derecho la petición del Actor, es que ha operado en el presente juicio la confesión ficta del ciudadano OMAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.335.610, domiciliado en la Urbanización San Pablo, residencias Laguna II, sector 4, edificio 15, apartamento PB-415, Turmero, Estado Aragua; de conformidad con el artículo 362 del mismo Código. Quedando como ciertos en todos y cada una de sus partes los alegatos expuestos y derechos invocados en el Libelo de la Demanda, presentado por la parte Actora, ciudadano DENNIS LATINAN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.149, en su carácter de BENEFICIARIO Y TENEDOR LEGITIMO de un compromiso de pago, representado por su Apoderada Judicial, Abg. HEISA CORREA PADILLA, Inpreabogado Nº 101.008; incoada contra el ciudadano OMAR TORREALBA, antes identificado. Y así se Declara.


DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONFESO al ciudadano OMAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.335.610, domiciliado en la Urbanización San Pablo, residencias Laguna II, sector 4, edificio 15, apartamento PB-415, Turmero, Estado Aragua; SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES via intimatoria, interpuesta por el ciudadano DENNIS LATINAN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.149, en su carácter de BENEFICIARIO Y TENEDOR LEGITIMO de un compromiso de pago, representado por su Apoderada Judicial, Abg. HEISA CORREA PADILLA, Inpreabogado Nº 101.008, contra el ciudadano OMAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.335.610, domiciliado en la Urbanización San Pablo, residencias Laguna II, sector 4, edificio 15, apartamento PB-415, Turmero, Estado Aragua. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 362, 640 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se CONDENA al demandado al pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,°°) por concepto del monto del COMPROMISO DE PAGO; así como al pago de la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.1.936,°°) correspondientes a los intereses moratorios vencidos, desde el 11 de Septiembre de 2008, hasta la presente fecha 12 de junio de 2009, más los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de término se ordena la notificación de las partes conforme lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de Junio del años dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Comuníquese y Publíquese. Líbrese boletas-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la 01:20 P.M.-
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Exp.09-15.533.-
EPT/cch/ioa.-