REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE NA LA CIUDAD DE CAGUA
199º y 150º

Cagua, 12 de Junio de 2009

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana AURA ROSA DORANTE ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.084.318 y de este domicilio, asistida por el Abogado WILMAN GERARDO LEON MALDONADO, Inpreabogado N° 122.980, solicitó al Tribunal ordene RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta bajo el N° 18 de los Libros del Registro Civil de Matrimonio del año 1990, llevado por ese Despacho. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el apellido de la ciudadana AURA ROSA DORANTE ALVARES, siendo lo correcto AURA ROSA DORANTE ALVAREZ, tal como se evidencia en su Cédula de Identidad, en oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y en Certificado de Bautismo. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado en la Acta de Matrimonio no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, determinada así: “AURA ROSA DORANTE ALVARES”, siendo lo correcto “AURA ROSA DORANTE ALVAREZ”, y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dio entrada bajo el N° 08-15155, se libró oficio N° 09-15155, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 08:56 a.m.-

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Expte. N° 09-15155
EPT/CHH/dc