REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y l50º

Cagua, 15 de Junio de 2009


Visto el escrito de fecha 11 de Junio de 2009, presentado por los ciudadanos GIOVANNI SCARVACI IOPPLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.221.105, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.332, parte actora en el presente procedimiento por vía incidental, en el cuaderno separado del presente expediente N° 13146, nomenclatura interna de este Juzgado, y el ciudadano ALIRIO SANTOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.638.777, representante legal de la Sociedad Mercantil DISMEVEN ARAGUA, C.A., inscrita en su origen, en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de Agosto de 1985, anotada bajo el N° 67, Tomo 167-A, como “DISMEVEN ARAGUA, S.R.L.”, y posteriormente transformada en DISMEVEN ARAGUA, C.A., en fecha 22 de Julio de 1998, quedando inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 104, Tomo 288-A y acta de Refundición de estatutos, de fecha 08 de Septiembre de 1998, inserta bajo el N° 33, Tomo 917-A, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA DE LEON, inpreabogado N° 101.046, parte Demandada respectivamente, mediante la cual celebran TRANSACCIÓN para dar por concluido el presente Juicio de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Por cuanto la presente causa ha llegado a su fin, se ordena el archivo del presente expediente Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA


Expte. N° 06-13146
EPT/cechh/pmcch.-