REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN CAGUA
199° y 150°
Cagua, 18 de Junio de 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 06-13.439.-
PARTE ACTORA: EDUARDO LOAIZA AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.064.579.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EMILIA TERAN
PARTE DEMANDADA: CILA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.153.118.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO ZAMBRANO GONZALEZ.-
MOTIVO: PARTICIÓN.-
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador observa que la parte Demandada presentó escrito de Contestación de demanda, constante de un (1) folio útil, en fecha 03 de Octubre de 2007, mediante el cual se puede verificar que no formuló oposición alguna, ni discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros y existiendo prueba fehaciente de la existencia de la comunidad, en consecuencia este Juzgador DECLARA que HA LUGAR A LA PARTICIÓN debiendo en consecuencia procederse a fijar el acto de nombramiento de partidor. En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las partes a los fines de que comparezcan por ante este Despacho al Décimo (10º) día Despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las Diez y Treinta (10:30 a.m.), a los fines de que tenga el Acto de Nombramiento de Partido, el cual será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Se le advierte a las partes que en caso de no obtenerse mayoría el Juez convocará nuevamente a los intereses para el Quinto (5to) día de Despacho siguiente y en esa ocasión el Partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere el nombramiento lo hará este Juzgador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
Expte. N° 06-13.439
EPT/cch.-
|