REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º

SUSPENSIÓN DE ENTREGA MATERIAL

SOLICITUD N° 07-4085

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
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SOLICITANTE: JOHNATHAN ENRIQUE HERNANDEZ ROMERO

VENDEDORES: SORANGEL JOSEFINA DURAN DE LOPEZ y CARLOS ALBERTO LOPEZ

Por recibida y vista resultas de comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asis de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en especial el Acta N° 687-09 de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009) donde manifiestan lo siguiente: “Seguidamente se procede a tocar las puertas del inmueble a entregar y nos atendió una Ciudadana que se negó a mostrar su Cédula de Identidad y dijo llamarse: ELSA MESA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.977.489, a quien se le notifico de la misión del Tribunal y se negó también a permitir el acceso al Tribunal hasta la parte interna del referido inmueble, pues no abrió voluntariamente la puerta del mismo; además manifestó que ella desde el mes de Octubre de 2007 habita dicho inmueble en calidad de Arrendataria pagando la Cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000 Bs.) mensuales y que no sabía nada de ese problema y que todo tiene que ser comentado con el Ciudadano: FELIZ LOPEZ que fue quién le alquiló dicha casa; también manifestó no estar dispuesta a entregar dicho inmueble ni a firmar nada”. Tomando en cuenta que la presente solicitud versa sobre una entrega material en jurisdicción voluntaria, en la cual tal como lo ha señalado la doctrina, no hay sentencia definitivamente firme y en consecuencia no hay ejecución forzosa, siendo lo procedente ante la presentación de oposición fundada en causa legal, suspender el procedimiento y ordenar que se dirima la controversia a través de juicio contencioso, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, declara suspendido el procedimiento de entrega material en jurisdicción voluntaria e insta a los interesados hacer valer sus derechos a través de procedimiento contencioso. Y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO.,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

EXP. N° 07-4085
EPT/CHH/dc.-