REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y l50º

Cagua, 18 de Junio de 2009

*ACLARATORIA DE SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A:
Revisado como ha sido el presente Expediente signado bajo el Nº 09-15491, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, contentivo de Solicitud de DIVORCIO 185-A, se evidencia que en fecha DIECINUEVE (19) de MARZO de 2009, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, cursante a los folios DIECISEIS (16) y DIECISIETE (17), en la cual se incurrió en el ERROR al transcribir incorrectamente el nombre de la Solicitante; es decir Ciudadana: JAQUELINE NUÑEZ MEDINA, se escribió “JAQUELIN NUÑEZ MEDINA”, siendo lo correcto “JAQUELINE NUÑEZ MEDINA”. Este Tribunal en aras de la transparencia del proceso, efectúa la rectificación de la Sentencia en cuanto a los Números de las Cédulas de los prenombrados Ciudadanos. Ahora bien, por cuanto se libraron Oficios signados bajo los Números 09-0781 y 09-0780, de fecha Catorce (22) de Abril de 2009, con motivo de la Ejecución de la Sentencia en cuestión, se ordena librar nuevos oficios al Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, señalando lo correcto, rectificando así la sentencia antes mencionada. Téngase el presente auto como parte de la sentencia de fecha DIECINUEVE (19) de MARZO de 2.009. Líbrense nuevos oficios. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° 09-15491
EPT/cchh/bels.-