REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°
Cagua, 18 de Junio de 2009

EXPEDIENTE N° 09-15.631
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA: VIRGINIA RAQUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.239.-

BENEFICIARIAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX.

PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR USECHE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.732


Visto el escrito presentado en fecha 27 de Mayo de 2009, por el ciudadano JULIO CESAR USECHE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.732, parte demandada en la presente Causa, debidamente asistido por el ABG. CARLOS ELEAZAR VELÁSQUEZ, Inpreabogado Nº 9.587, anexo al cual consigna Constancia de Residencia de las Beneficiarias, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal para proveer observa: PRIMERO: Que las Constancias de Residencias de las adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXZ, se observa que las mismas se encuentran domiciliadas en la urbanización Villa Victoria II, calle Principal, casa Nº 01, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. SEGUNDO: Que es la misma dirección del domicilio que aparece en la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXX, cursante en copia simple al folio 6. TERCERO: Que es la misma dirección del último domicilio conyugal que aparece en la Sentencia de Divorcio cursante en copia certificada a los folios 11 al 14, ambos inclusive. CUARTO: Que de los folios 8 al 10, ambos inclusive, se desprende que las Beneficiarias en la presente Causa, cursan estudios en la Unidad Educativa Privada Colegio Brito, con sede en La Victoria, Estado Aragua. Y siendo que mediante Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal se declara Incompetente en razón del Territorio, y DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a quien se ordena remitir el presente expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,


Exp. Nº 09-15.631.-
EPT/cch/ioa.-