REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°
Cagua, 18 de Junio de 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 09-15.707.-
PARTE ACTORA: CARMEN MERCEDES GALLEGOS GUEVARA, WILL RAFAEL HERNÁNDEZ GALLEGOS, RONALD JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGOS y ENMANUEL RAFAEL HERNÁNDEZ GALLEGOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.967.704, V-12.566.123, V-13.869.605 y V-19.652.600, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JANETH EDITH HERNÁNDEZ GALLEGOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.350.135.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL APONTE, Inpreabogado Nº 67.763.-
MOTIVO: PARTICIÓN.-
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador observa que la parte Demandada presentó escrito de Contestación de demanda, constante de un (1) folio útil, en fecha 20 de Mayo de 2009, mediante el cual se puede verificar que solicitó el nombramiento de Partidor, no formulando oposición alguna, ni discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros y existiendo prueba fehaciente de la existencia de la comunidad, en consecuencia este Juzgador DECLARA que HA LUGAR A LA PARTICIÓN debiendo en consecuencia procederse a fijar el acto de nombramiento de partidor. En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las partes a los fines de que comparezcan por ante este Despacho al Décimo (10º) día Despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las Diez y Treinta (10:30 a.m.), a los fines de que tenga el Acto de Nombramiento de Partido, el cual será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Se le advierte a las partes que en caso de no obtenerse mayoría el Juez convocará nuevamente a los intereses para el Quinto (5to) día de Despacho siguiente y en esa ocasión el Partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere el nombramiento lo hará este Juzgador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
Expte. N° 09-15.707
EPT/ioa
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