Por recibida y vista la demanda presentada por la ciudadana MABEL DEL CARMEN AGUIRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.823.431, domiciliada en la Urbanización la Croquera, Sector “E”, Fila 09, casa N° 05, Palo Negro, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, actuando en representación del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.070.921, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY J. LINARES ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.315.735, inpreabogado N° 96.113. Désele entrada, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, y sígase el curso de Ley. Este Tribunal para proveer observa: PRIMERO: Que del acta de Obligación de Manutención, anexa al libelo de demanda, marcada con la letra “C”, se desprende que el acto conciliatorio celebrado entre las partes en el presente procedimiento, se llevo a cabo en la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Libertador del Estado Aragua. SEGUNDO: Que la demandante en el libelo de demanda señala como domicilio la siguiente dirección: Urbanización la Croquera, Sector “E”, Fila 09, casa N° 05, Palo Negro, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua. Y siendo que mediante Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal se declara Incompetente en razón del Territorio, y DECLINA su competencia al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA.

Exp. Nº 09-15836
EPT/cchh/pmcch.-