REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º

Cagua, 02 de Junio de 2009

Vista la resulta de comisión, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Libertador y Linares Alcántara de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, mediante la cual consignan CONVENIMIENTO, de fecha 26 de Febrero de 2009, suscrito por la ciudadana ARIAMNIS RAMIREZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 92.860 Parte Demandante por ser endosataria en procuración del ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.614.426; por una parte y por la otra parte el Ciudadano ERVING MANUEL SKRUT ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.956.317, en su carácter de Demandado en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado MAURICIO ALVAREZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 67.278, por medio del cual han llegado a un mutuo y amistoso CONVENIMIENTO en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vìa Intimación). En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento anterior en los términos expresado por las partes. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, con inserción del CONVENIMIENTO antes mencionado y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO



EXPEDIENTE N° 09-15505
EPT/cchh/bels.-