REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15671
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: CARLOS JOSE RAMIREZ Y ARGELIA COROMOTO GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.402.067 Y v 5.626.221- respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:, Abogada en ejercicio, JHOANA SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876.
- I -
En fecha 16 de Marzo 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: CARLOS JOSE RAMIREZ Y ARGELIA COROMOTO GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.402.067 Y v 5.626.221- respectivamente.
Asistidos por la Abogada en ejercicio, Abogada en ejercicio, JHOANA SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876.
y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: CARLOS JOSE y ARGELIA JOSEFINA ambos mayores de edad, tal y como se evidencia en el Actas, consignadas, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha once (11) de Mayo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Suplente de éste Despacho en fecha trece (13) de Mayo de 2009; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARLOS RAMIREZ Y ARGELIA COROMOTO GONZALEZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.


-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS JOSE RAMIREZ Y ARGELIA COROMOTO GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.402.067 Y v 5.626.221- respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. En fecha cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos setenta y tres (1973), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 227 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos setenta y tres (1973).

En cuanto a los Dos (02) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que son mayores de edad.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Tres (03) Días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:10 A.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA


Expediente Nº 09-15.615.
EPT/cchh/ymg.-