REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y l50º

Cagua, 03 de Junio de 2009

Vista la diligencia de fecha 01 de Junio de 2009, presentada por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRON, Inpreabogado N° 29.769, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente Juicio, mediante la cual consigna documento de Transacción debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; suscrito por la ciudadana MIRIAN ALICIA NUÑEZ DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.361.216, y por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRON, Inpreabogado N° 29.769, actuando en su carácter de representante legal la empresa H. MOTORES CAGUA C.A., mediante el cual celebran TRANSACCIÓN para dar por concluido el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Por cuanto la presente causa ha llegado a su fin, se ordena el archivo del presente expediente. ARCHIVESE. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO
Expte. N° 96-1964
EPT/cechh/pmcch.-