REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y l50º
Cagua, 08 de Junio de 2009
ACLARATORIA DE SENTENCIA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal observa: Que en la Sentencia, dictada por éste Despacho en fecha 14 de Marzo de 2008, cursante a folio Nueve (09), determinada de la siguiente manera: el apellido del padre de la solicitante como “…MARTVCHERKO..”, siendo lo correcto “..MARTSCHENKO..”. Ahora bien, se evidencia de la copia fotostática debidamente certificada de la Partida de Nacimiento, N° 703, Tomo 01, del duplicado del Libro de Registro Civil llevado durante el año de 1960, por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual riela a los folios 16 y 17 de este expediente; se evidencia de la misma que el segundo apellido del padre de la solicitante se lee: “…MARTSCHERKO…”, cuando lo correcto es y debe decir: “…MARTSCHENKO…”. En consecuencia, este Tribunal declara con Lugar la Aclaratoria de la Sentencia anteriormente señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se ordena librar nuevos oficios al Registrador Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, señalando lo correcto. Téngase el presente auto como parte de la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2008. Líbrense nuevos oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° 08-14727
EPT/cchh/pmcch.-
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